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Dadma suspende actividades de empresas transportadoras de carbón

El Alcalde Distrital Carlos Eduardo Caicedo a través del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente – Dadma- impuso medida preventiva de S

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El Alcalde Distrital Carlos Eduardo Caicedo a través del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente – Dadma- impuso medida preventiva de Suspensión de Actividades, a las empresas Transportes Sánchez Polo y Cia Ltda., Xira Investments Inc. Colombia, y Carbones y Transporte Trayso Ltda, consistente en el cese de la actividad de transporte de carbón por carretera, en el perímetro urbano  de Santa Marta.

La información la entregó el Director del Dadma, Tomás Bolaño Ortiz, quien dijo que de la misma manera se va iniciar un proceso sancionatorio ambiental, con la finalidad de establecer el grado de responsabilidad y las sanciones a que haya lugar por la actividad que se está desarrollando.

Bolaño Ortiz explicó que antes de tomar esta determinación se realizaron  reuniones, con las empresas y la comunidad, y que  producto del incumplimiento de las medidas requeridas, es que se ha tomado una decisión más restrictiva, con la finalidad que las acaten y de esa forma poder levantar las medidas tomadas.

Medidas que deben cumplir empresas involucradas:

a)  Los vehículos empleados para el transporte del carbón deben estar provistos de carpas de una sola pieza cuyo material corresponda a Polilona 500 y/0 1000. Además, presentar evidencias documentales asociadas a la adquisición del material descrito y su colocación sobre los vehículos, como lo establece la Resolución 1023 del 28 de Julio del 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptar las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.

b) Modificar y socializar el programa de transporte terrestre de carbón mineral implementado por cada empresa, según lo establecido en la Guía Ambiental para el Transporte de Carbón, a la comunidad Mamatoco, sector occidental, Boulevard del Río, Cardonales, Ondas del Caribe, Salvador, Miguel Pinedo, Bastidas, Galicia, Balcones del Libertador, María Cristina, Juan XXIII, Ensenada III Juan XXIII, Alfonzo López, San Fernando, Almendros, 20 de Julio, San Jorge, Pescaíto, Ensenada Olaya Herrera y San Martín.

c) Implementar un programa de limpieza del carbón disperso, o arrojado en las vías públicas, para lo cual deberán indicar a esta autoridad ambiental, las fechas y horas en las cuales se llevarán a cabo las jornadas de limpieza.

d) Una vez socializado el programa de transporte de carbón mineral, éste deberá ser presentado al Dadma para su evaluación y eventual aprobación.

El incumplimiento de estas medidas tomadas por la autoridad ambiental, dará lugar a sanciones, “recuerden que la ley 373 del 2009 indica claramente que las sanciones desde  el punto de vista ambiental podrán ir hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por día”, finalizó diciendo el funcionario.

Boletín 215

Santa Marta miércoles 03 abril de 2013

 

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