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Corte ordena suspender entrada de nuevos presos a cárcel de Valledupar

La Corte Constitucional respondió a una tutela que condensó las denuncias que desde hace varios años han venido haciendo los reclusos de la cárcel de Valledupar

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La Corte Constitucional respondió a una tutela que condensó las denuncias que desde hace varios años han venido haciendo los reclusos de la cárcel de Valledupar (César).

La queja está fundamentada en que la cárcel fue construida con una falta estructural que impide contar con un suministro mínimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales. Solo cuentan con este líquido en periodos de 10 a 15 minutos diarios. Y denuncian que “en ocasiones se ven obligados a realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas y luego lanzar los residuos a los patios”, según la sentencia.

El caso, resuelto por la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Luis E. Vargas, llamó la atención del Ministerio de Justicia, como encargada de la Política Penitenciaria y Carcelaria del país, “para que asuma una verdadera posición de liderazgo y adopte una actitud distinta a la que hasta ahora se ha visto”.

El alto tribunal, en su decisión, ordena al Inpec “suspender la entrada de nuevos internos durante los siguientes seis meses a la notificación de este fallo”. Y advierte que la medida se deberá mantener hasta que se solucione el problema del abastecimiento de agua. Por lo que además pide “terminar con la construcción del nuevo diseño hidráulico para la cárcel si aún no se ha hecho”.

Al respecto, el coronel John Alejandro, director del Inpec, en diálogo con ELTIEMPO, reconoció las dificultades de esa cárcel y la necesidad de tener un sistema de acueducto exclusivo.

El alto tribunal también señala que un mes antes de que culmine un año, que es el tiempo que la Corte da al centro penitenciario como plazo máximo para hacer las adecuaciones, “las directivas deberán convocar una visita técnica en la que participen el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Director del Inpec y algunas ONG, para que verifiquen el estado del lugar y los avances en la garantía de los derechos humanos de los internos”.

La Corte, en su reciente decisión, reitera que “el hecho de que una persona se encuentre privada de la libertad no significa que haya sido eliminada de la sociedad. El derecho fundamental al agua potable adquiere una especial importancia, pues es uno de los presupuestos fundamentales para poder llevar una vida digna”. Y agrega que “existe una masiva y constante violación de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran allí recluidas desde hace varios años atrás”.

A la situación del agua, se le ha sumado la de los alimentos. La Secretaría de Salud advirtió en varias ocasiones sobre la necesidad de “adoptar medidas sanitarias en el área donde se preparan los alimentos, pues la comida que allí se sirve no es apta para el consumo humano”. Los internos denunciaban que en ocasiones habían recibido carne en estado de descomposición.

Sobre el tema de la comida, el fallo señala “aunque en los últimos reportes de la Secretaría de Salud se observan algunas mejoras, lo cierto es que en varias visitas realizadas se encontró coliformes (bacterias) fecales en las muestras de los alimentos”. Por eso, también pide que el área de alimentación esté limpia y cuente con suficiente suministro de agua.

La Corte además exige que cada tres meses la Defensoría del Pueblo realice visitas con el ánimo de hacer seguimiento a la forma como están mejorando las condiciones de la cárcel.

Fuente: eltiempo.com

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