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Procuraduría General notifica a 15 concejales de Valledupar sobre fallo absolutorio

A través de un correo electrónico, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ya notificó al Abo

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A través de un correo electrónico, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ya notificó al Abogado Defensor sobre el fallo absolutorio de los 15 concejales de Valledupar.

El fallo de segunda instancia revoca la providencia proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 14 de junio de 2016, que impuso sanción disciplinaria consistente en destitución de sus cargos de 15 concejales del municipio de Valledupar para el periodo 2016 a 2019, e inhabilidad general por el término de trece (13) años.

El abogado defensor Luis Fernando Sereno Patino, ya se notificó de la citada providencia que revoca la sanción disciplinaria a 15 concejales de Valledupar: 

Víctor Julio Alvarado Bolaño, José Amiro Aramendiz Sierra, Jaime Eduardo Bornacelly Figueroa, Guido Andrés Castilla González, Dorismel Enrique Celedón Vega, Ciro Guzmán Chinchía Bermúdez, José Rafael Gómez Solano, Wilber Antonio Hinojosa Barrero, Gabriel Muvdi Aragüena, Eudes Enrique Orozco Daza, Wilfrido Ortiz Arias, Alex Pana Zarate, Carlos Julián Picón Cortés, Luis Miguel Santrich Díaz y Yesith Triana Amaya.

El fallo de la Procuraduría

La primera instancia atribuyó un conflicto de intereses en la elección del contralor municipal Álvaro Luís Castilla; porque éste fue inscriptor de la campaña del actual alcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía; financiador de su campaña y participó en la reunión de empalme de Emdupar. 

La segunda instancia concluyó:

"La falta disciplinaria que se endilgó como transgredida a los referidos concejales del municipio de Valledupar fue, elegir al señor Álvaro Luis Castilla Fragozo, como contralor municipal de Valledupar, estando incurso en conflicto de intereses.

El estudio correspondiente al conflicto de intereses que fue atribuido al señor Álvaro Luis Castilla Fragozo, realizado en el acápite anterior, en el cual se analizó el cargo que le fue imputado el citado servidor por dicha causa, se entiende incorporado en la presente argumentación, destacando que la conclusión a la que se llegó es que el señor Castilla Fragozo, como contralor municipal de Valledupar, no estuvo incurso en conflicto de intereses, en cuanto no se determinó ningún asunto concreto y actual que le hubiese generado el deber de declararse impedido.

Por lo anterior, los hechos por los cuales se investiga en este proceso a los concejales del municipio de Valledupar, no se tipifica en el segundo inciso del numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que si bien eligieron al señor Álvaro Luis Castilla Fragozo como contralor municipal de Valledupar, los hechos investigados no fueron constitutivos de conflicto de intereses para el citado servidor, lo cual lleva a concluir la ausencia de tipicidad de la conducta”.

 

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