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Ex representante Álvaro Morón Cuello pide a la Corte Suprema de Justicia revocar su condena

El ex representante a la Cámara del Cesar, Álvaro Morón Cuello, recurrió a la Sala de Casación Penal de la Corte Su

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El ex representante a la Cámara del Cesar, Álvaro Morón Cuello, recurrió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que revise su caso y revoque la condena confirmada en segunda instancia por el Tribual Superior de Valledupar por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Constreñimiento al Elector.

 

Morón Cuello fue señalado de recibir apoyo del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia para favorecer su candidatura en el 2002, según testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia por Víctor Ochoa Quintana, quien dijo que Jorge 40 le exigió al MRL apoyar a Morón. Además, fue acusado por Federman Cotes Torres de haber impulsado el nombre de José Guillermo Botero Cotes para el cargo de rector de la Universidad Popular del Cesar, mediante presiones hechas por el comandante 39 de las AUC, y por Dioselina Ramírez, ex concejal del municipio de San Martín, quien lo señaló conjuntamente con el ex representante Alfredo Cuello Baute de participar en una reunión política con el ex comandante paramilitar. Como se recordará Álvaro Morón para las elecciones de 2002 no salió elegido y por el contrario impugnó y demandó judicial y públicamente esos comicios por la imposición paramilitar.

 

“En las sentencias de primera y segunda instancia no se valoraron las pruebas que se recaudaron en el juicio; es decir, es como si no hubiera existido el juicio porque en ningún aparte de los fallos relacionan esa etapa probatoria, donde se desvirtuaron totalmente los señalamientos que me hicieron los testigos en mención, constituyendo una flagrante violación al debido proceso”, explicó el ex congresista.

 

Álvaro Morón continúa con detención domiciliaria por enfermedad grave después de que sufriera un infarto en el año 2009, situación que no tuvo en cuenta el Tribunal Superior debido a que no definió si otorgaba la reclusión domiciliaria por enfermedad grave y si ese tiempo en su domicilio cuenta para el cómputo de su pena, cuestión que fue negada en primera instancia. Ello equivaldría a una especie de prisión perpetua, figura procesal que no existe en la legislación colombiana. El médico legista oficial conceptuó que Morón se encuentra aquejado por una enfermedad muy grave, incompatible con la vida en un centro de reclusión.

 

Para Morón Cuello es absurdo que los testimonios por los que hoy le reconfirman su condena, Dioselina Ramírez y Víctor Eliécer Ochoa, fueron desestimados en la preclusión del 10 de febrero de 2010 que hiciera la Corte a favor del ex parlamentario Cuello Baute; al igual, la Fiscalía General de la Nación desvirtuó la validez y eficacia de la declaración de Federman Cotes, en absolución del 30 de julio de 2010 a favor del ex rector de la Universidad Popular del Cesar, José Guillermo Botero, el consejero Emiliano Piedrahita y el docente Jhonny Meza. Por lo anterior, hay una evidente violación al derecho a la igualdad.

 

Esos dos fallos fueron ignorados y desconocidos por el Tribunal Superior de Valledupar en reciente Sentencia proferida por los magistrados Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y José Ignacio Sánchez Calle, mientras que el tercer magistrado, Jaime Carlos Ojeda Ojeda, quien actuó como conjuez, rechazó tal decisión con salvamento de voto, concluyendo que las pruebas que obran en el proceso “no permiten llegar a la certeza de responsabilidad para mantener la condena del procesado”.

 

Examinado el expediente se verificó que Víctor Eliécer Ochoa Quintana explicó que su testimonio contra Álvaro Morón lo hizo lleno de ira porque les había llegado la información que el ex representante denunciaría a su padre por enriquecimiento ilícito y confesó que mintió en defensa del honor familiar. Esta versión fue confirmada en el proceso por sus familiares Víctor, Laudith y Elías Ochoa Daza y Carmen Alicia de Ochoa en declaración jurada. Igual, más de 15 dirigentes y líderes del Movimiento de Renovación Liberal –MRL-, aseveraron en el proceso que Víctor Eliécer Ochoa Quintana no dijo la verdad en su testimonio puesto que el MRL apoyó varias candidaturas a la Cámara de Representantes en el 2002 y en ningún momento su militancia recibió presión para que votaran por determinado candidato, menos por Álvaro Morón, quien fue el único que en esas elecciones condenó y denunció la presencia paramilitar.

 

De igual manera, los ex consejeros de la UPC y los candidatos a rectoría declararon que en la elección de José Guillermo Botero no hubo presiones de las Autodefensas. El ex rector Botero en su declaración en el proceso informó que la declaración de Federman Cotes fue una retaliación porque no se prestó para favorecerlo en el contrato de la construcción de la biblioteca de la Universidad Popular del Cesar y en la enemistad de público conocimiento de Cotes con Carlos Morón y su familia, hermano del ex parlamentario Morón Cuello.

 

Consultado el penalista Germán Piñeres Vanegas, quien además es actual conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, expresó que hay evidencias en el caso de Morón de que se trata de un fallo con “defecto fáctico por valoración incorrecta del material probatorio. Tal situación se advierte cuando el funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido. Ello se presenta en hipótesis de incongruencia entre lo probado y lo resuelto, en contravía de la evidencia probatoria y sin un apoyo fáctico claro, que tiene lugar cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el Juez es absolutamente inadecuado y cuando se hace manifiestamente irrazonable la valoración probatoria hecha por el Juez en su providencia, como lo expresa la Corte Constitucional en las sentencias T-450 de 2001 y T-078 de 2010”.

 

Respecto a las absoluciones a favor de Alfredo Cuello Baute y José Guillermo Botero Cotes, el penalista resaltó la aplicación de “la hipótesis de igualdad ante la ley: primero, en la ley, y segundo en la aplicación de la ley. La primera tiene como finalidad impedir que el legislador o ejecutivo en ejercicio de su poder reglamentario concedan un tratamiento jurídico diferente a situaciones de hechos iguales, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable; la segunda, en cambio vincula a los jueces y obliga a aplicar las normas de manera uniforme a todos aquellos que se encuentren en la misma situación, lo que excluye, que un órgano judicial modifique arbitrariamente el sentido de sus decisiones, como lo citan las sentencias de la Corte Constitucional T-256 de 1993, C-252 de 2001, T-C 175 de 1997, T-C 123 de 1998 y T-267 de 2000”, concluyó Piñeres Vanegas.

 

Ana María Ferrer

Comunicadora Social-Periodista

Cel. 316 506 87 12 – annyferrer@gmail.com




 

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