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Consejo de Estado anula la elección del rector de la Universidad Popular del Cesar, Carlos Oñate

Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, el Consejo de Estado anuló la elección del rector de la Universidad Popular del

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Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, el Consejo de Estado anuló la elección del rector de la Universidad Popular del Cesar, Carlos Emiliano Oñate Gómez, por el periodo 9 de diciembre de 2016 al 8 de diciembre de 2020.

El fallo fue proferido en la Sección Quinta del Consejo de Estado. Las demandas fueron presentadas por Wilfrido Godoy Ramírez y Jaider Gierra Morales y el ente judicial las unificó para su respectivo proceso y fallo.

Esta es la segunda vez que la elección del rector de la UPC, Carlos Oñate, es anulada por el Consejo de Estado.

El proceso

La sentencia del 13 de octubre de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del expediente 2015-00019-00, declaró la nulidad de los Acuerdos 17 y 18, ambos de julio de 2015, a través de los cuales el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, eligió al señor Carlos Emiliano Oñate Gómez como rector de esa institución de educación superior, para el periodo 2015-2019.

Como se aprecia del aparte transcrito, con la elección del señor Oñate Gómez como rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2015-2019, el Consejo Superior Universitario incurrió en dos irregularidades: (i) designó a una persona que vulneraba el régimen de inhabilidades y, (ii) desconoció que los estatutos le imponían el deber de que esa designación se hiciera por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo

Esta tesis aplicada al caso concreto impone colegir que la declaratoria de nulidad del acto de elección demandado implica que el Consejo Superior de la UPC debe elegir a un nuevo rector de la “lista de elegibles” que el Tribunal de Garantías Electorales de dicho ente autónomo conformó para proveer el cargo de rector de la Universidad Popular del Cesar por el período 2015-2019”.

La Sección Quinta del Consejo de Estado aludió a que el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar debía elegir a un nuevo rector, se refirió a que la designación debía recaer en una persona distinta, diferente al señor Carlos Emiliano Oñate Gómez, pero que fuera integrante de la lista que el Tribunal de Garantías Electorales conformó para el periodo 2015-2019.

Lo anotado en precedencia implicó que el demandado quedara excluido de la lista a rector de la Universidad Popular del Cesar establecida para el citado periodo 2015-2019, convirtiéndolo en inelegible.

Es por ello que esta Sección, en la parte resolutiva de la providencia del 13 de octubre de 2016, además de anular los acuerdos 017 y 018 de 2015, dispuso que la declaratoria de nulidad implicaba “(…) la realización de una nueva citación para llevar a cabo la sesión en la que el Consejo Superior Universitario habrá de elegir al Rector de la UPC, de la lista de elegibles”.

En consecuencia, cuando el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, mediante el Acuerdo 068 del 29 de noviembre de 2016, designó al señor Carlos Emiliano Oñate Gómez como rector de esa institución educativa, desconoció la orden dada en la sentencia del 13 de octubre de 2016.

Establecido lo anterior, ahora corresponde a la Sala determinar si la elección del señor Oñate Gómez se encuentra inmersa en la causal 5 de nulidad de los actos electorales, prevista en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, de diciembre de 2016 y el 8 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. C

PRIMERO: Declárase la nulidad del Acuerdo 068 del 29 de noviembre de 2016, por medio del cual se designó como rector de la Universidad Popular del Cesar, en propiedad, al señor CarlosEmiliano Oñate Gómez, para el periodo comprendido entre el 9de diciembre de 2016 y el 8 de diciembre de 2020, por lasrazones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, definirá la elección del nuevo rector entre la lista de elegibles: Luis Alberto Caballero, Félix Movilla,  César Torres y Emrique Meza

 

 

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