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Procuraduría suspende por seis meses al alcalde de Codazzi – Cesar, Luis Peñaloza

La Procuraduría Regional del Cesar confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión por seis meses del alcalde de Codazzi (Ce

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La Procuraduría Regional del Cesar confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión por seis meses del alcalde de Codazzi (Cesar), Luis Peñaloza, en una decisión judicial firmada por la procuradora encargada, Margarita Cuenca.

El fallo advierte que contra el mismo “no procede el recurso por día gubernativa”.

El caso se originó porque el alcalde de Codazzi se negó a cumplir un mandamiento de pago por 101 millones de pesos más los intereses a favor de Comfacesar, en cumplimiento a un fallo del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, del 22 de noviembre de 2016.

La Procuraduría calificó como falta gravísima la conducta del alcalde de Codazzi, Luis Peñaloza. El gobernador del Cesar, será notificado de esta decisión judicial para que nombre a un mandatario encargado.

Otra investigación

 La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al alcalde de Agustín Codazzi (Cesar), Luis Vladimir Peñaloza Fuente, por presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato por $365 millones de pesos.

El órgano de control reprochó al funcionario la presunta vulneración de los principios de legalidad y responsabilidad de la contratación estatal y la función administrativa al suscribir el convenio de cooperación No. 30 del 8 de agosto de 2016, con Coinpoquer, que tenía por objeto “amparar la implementación, dotación y capacitación para el desarrollo de destrezas motoras, sicomotoras, cognitivas, orientación, ubicación, y espacio de la población de infantes del municipio de Agustín Codazzi”, sin tener en cuenta que la corporación, al parecer, no tenía la idoneidad para ejecutar el objeto contractual celebrado.

Para la Procuraduría la idoneidad se debe entender como la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa, y al parecer la entidad sin ánimo de lucro carecía de este atributo, teniendo en cuenta que tuvo que acudir a la subcontratación de la mayoría de las actividades que se debían ejecutar en el convenio.

La Procuraduría calificó la presunta falta como gravísima a título de culpa gravísima.

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