En el cierre de la audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad general por el
En el cierre de la audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años al señor Fernando Vargas Mendoza, Alcalde de Bucaramanga (Santander). Se le imputó no haber realizado una licitación pública en la celebración del convenio por la suma de $900 millones con Unipaz, que tenía como fin brindar capacitaciones a docentes y mejorar las condiciones tecnológicas del departamento.
Determinó la Comisión Especial, integrada por la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, el Procurador Auxiliar de Asuntos Disciplinarios, Juan Carlos Novoa Buendía y el Procurador Regional de Santander, Jesús Alejandro Garzón, que la falta disciplinaria se comprobó a título de culpa gravísima por desatención elemental.
Con respecto al señor Luís Alfonso Montero Luna, Secretario de Educación del municipio de Bucaramanga, el Ministerio Público decidió sancionarlo con 6 meses de inhabilidad, debido a que actuó con culpa por permitir que se contratara directamente la adquisición de equipos con la Universidad de la Paz, cuando su deber era velar porque el proceso contractual se realizara por licitación pública.
La ex Secretaria de Desarrollo Social, Paola Andrea Carvajal, fue sancionada con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años por haber contratado con fraccionamiento de contratos con Funastec y Fundicol, el servicio técnico en sonido y mariachis para celebraciones departamentales desde esta dependencia, superando el monto de la menor cuantía y eludiendo el procedimiento de selección objetiva.
Así, estableció la PGN, que la ex Secretaria fragmentó el valor de los contratos y favoreció a la fundación que no tenía como objeto amenizar, amplificar sonido y brindar servicio de mariachis, por lo que vulneró el principio de transparencia.
Se consideró entonces, que esta empresa no era apta para contratar y que la disciplinada no siguió la normatividad establecida para contratar. Así, plantea la presidenta de la audiencia que la señora Paola Carvajal debió hacer una selección abreviada y no fragmentar contratos para hacer adjudicación directa.
Los abogados de la defensa solicitaron recurso de apelación frente a la decisión de primera instancia.
COMMENTS