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Procuraduría advierte al Presidente Santos que a partir del 25 de enero e 2014 podrá hacer proselitismo

La presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, hizo un llamado respetuoso preventivo para

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La presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, hizo un llamado respetuoso preventivo para que el señor presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, se ajuste al orden jurídico, recuerde y aplique las restricciones consignadas en la Ley de Garantías (996 de 2005), señaladas también en la sentencia de la Corte Constitucional C 1153 de 2005, dado su anuncio de interés de participar en la contienda electoral por la Presidencia de la República que se verificará en el año 2014.

«Exhortamos a que el señor presidente atienda nuestro llamado y que no comience los actos proselitistas con la protocolización o solemnización de su intención el próximo lunes, sino en el momento de su inscripción que comienza el 25 de enero de 2014», señaló la alta funcionaria, enfatizando que es a partir de este último día en el que el aspirante puede presentar sus proyectos políticos o solicitar apoyo electoral, por lo que este lunes el presidente «seguirá siendo un funcionario público y no un candidato presidencial».
En ese sentido, la doctora Carreño precisó que tal como lo señala el artículo 27 de la Ley de Garantías, así como en la sentencia del alto tribunal referida, que regula las transmisiones presidenciales por el canal de televisión institucional, a partir del próximo lunes los denominados «Acuerdos para la Prosperidad» no podrán será emitidos por la televisión pública y que estos eventos serán para escuchar a la comunidad, más no para efectuar actos proselitistas.
«A partir del lunes, solo por el hecho de haber manifestado su aspiración a la presidencia de la República le comienzan a regir (al doctor Santos Calderón) las prohibiciones de la ley de Garantías electorales, entre otras, la prohibición de inaugurar obras públicas, prohibición que se extiende para los ministros y viceministros. Igualmente, no puede destinar recursos o bienes el Estado para realizar actos proselitistas salvo los destinados para su seguridad, ni utilizar redes sociales para ello», puntualizó la procuradora delegada y presidenta de esta comisión del Ministerio Público.

 

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