Por imposibilidad jurídica, Superservicios no tiene competencia para suspender los efectos de la toma de posesión de Essmar

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Por imposibilidad jurídica, Superservicios no tiene competencia para suspender los efectos de la toma de posesión de Essmar

En aplicación del principio general del derecho reconocido por la jurisprudencia colombiana, conforme el cual “nadie está obligado a lo imposible” en

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En aplicación del principio general del derecho reconocido por la jurisprudencia colombiana, conforme el cual “nadie está obligado a lo imposible” en acciones de tutela, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa que no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar, reiterada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, al negar la solicitud de aclaración del fallo, presentada por la entidad el pasado 16 de diciembre de 2021.

Con fundamento en ese principio, la Superservicios argumenta tres razones por las cuales el fallo es jurídicamente imposible de cumplir:

  1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.
  2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.
  3. La superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo.

De acuerdo con el principio de derecho mencionado, y reconocido por la Corte Constitucional mediante Auto 203 de 2016, del magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva, la imposibilidad jurídica para desarrollar determinadas actuaciones se presenta cuando se basa en órdenes ininteligibles o imposibles de aplicar.

En efecto, la Superservicios encuentra una imposibilidad jurídica de cumplir el fallo en primera instancia por las siguientes razones:

1.     El artículo 6° de la Constitución Política de Colombia indica que: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”; y el artículo 121° establece que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Sin embargo, el juez de Tutela ordenó todas las gestiones necesarias para suspender los efectos de la resolución de toma de posesión de la Essmar, lo cual excede las competencias de la superintendencia, ya que la facultad de suspender un acto administrativo recae exclusivamente en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el Artículo 104 de Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Por lo anterior la Superservicios carece de competencia para actuar en los términos solicitados por el juez.

2.     La orden de suspensión recae sobre un acto no ejecutoriado del cual están pendientes de resolución los dos recursos de reposición interpuestos por Jorge Luis Saltaren Villegas en representación de Patricia Caicedo Omar, radicado el 6 de diciembre de 2021; y por Carlos Enrique Páez Cantillo, radicado el 7 de diciembre de 2021.

Es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento.

Resultados técnicos y operativos relevantes en el marco de la toma de posesión de la Essmar

Resultado de la evaluación realizada por la Superservicios a la gestión de la agente especial de la Essmar, a cargo del proceso de intervención, se evidencia mejora en la prestación e indicadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Santa Marta.

La calidad del agua entregada a los usuarios muestra una importante mejora al registrar un Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (Irca) clasificado como “Sin riesgo” para los meses de noviembre y diciembre de 2021, mientras que para los meses de agosto y septiembre el agua suministrada tuvo riesgo «bajo». (La secretaría de salud no reportó información de vigilancia para los meses de marzo a julio de 2021)

Igualmente, la agente especial de Essmar puso en marcha un esquema de distribución semanal para garantizar el suministro de agua a toda la población en horarios previamente definidos, y no de manera improvisada como se venía realizando. Resultado de este esquema, así como del mantenimiento preventivo a las plantas Mamatoco y El Roble y del despliegue oportuno del personal operativo y de gestión social, la empresa mejoró su indicador de continuidad al pasar de 16,4 horas de servicio al día antes de la intervención, a 18,5 horas día para el mes de diciembre, destacando mejoras significativas en barrios comoBellavista, Los Cocos, El Prado y, en general, el sector del Centro.

Se logró el suministro sin carrotanques en los sectores de Gaira, El Rodadero, Salguero, Bello Horizonte, Pozos Colorados y El Centro Histórico, los cuales se caracterizan por presentar una alta demanda de agua en esta temporada. Adicionalmente, se ubicaron plantas eléctricas en las estaciones de Rebombeo de Gaira e Irotama con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de acueducto.

Por otra parte, gracias a las actuaciones preventivas realizadas en el sistema de alcantarillado, durante la temporada turística se garantizó la prestación del servicio de alcantarillado y no se evidenciaron reboses de agua residual, a pesar del aumento de la demanda por la llegada de los turistas.

Dentro de las acciones realizadas, se destacan:

  • Ejecución de la obra de reposición en el colector Tamacá de la Carrera 2 entre calles 19 y 19A, la cual tenía afectada la prestación del servicio de alcantarillado en el sector y, con ello, un incremento de quejas en esta zona.
  • Mantenimientos preventivos con equipo cabrestante.
  • Mantenimientos preventivos diarios con 6 equipos succión presión en colectores principales de toda la ciudad. Se limpiaron alrededor de 76 kilómetros de redes y 1.041 pozos de inspección.
  • Mantenimientos preventivos diarios en las 3 bombas de impulsión de la Ebar Norte con el fin de mantenerlas operativas las 24 horas del día.
  • Limpieza diaria de rejillas en todas las estaciones de bombeo de agua residual con el fin de evitar la entrada de sólidos.