HomePolitica

Lista protección para la vejez que otorga beneficios económicos a colombianos que no tienen derecho a pensión

Bogotá, 2 abr (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 604 de abril de 2013, del Ministerio del Trabajo, que reglamenta el acceso y operaci

Presidente Santos reajustó su gabinete con nuevos nombramientos
Michelle Bachelet, ahora Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU
En Mariangola, corregimiento de Valledupar, se realizó primera restitución de tierra con la Ley de Víctimas

Bogotá, 2 abr (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 604 de abril de 2013, del Ministerio del Trabajo, que reglamenta el acceso y operación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo de protección para la vejez destinado a personas de escasos recursos económicos que habiendo llegado a la edad de pensión (inicialmente 55 años en mujeres y 60 en hombres), no cumplan con los requisitos para acceder a la misma.

Los BEPS les permitirán a estos colombianos beneficiarse hasta su muerte con el pago de una suma de dinero de hasta el 85 por ciento del salario mínimo mensual.

Dicho Decreto establece que la suma que recibirán los beneficiarios de los BEPS dependerá del ahorro que éstos hayan alcanzado a acumular, así como de un subsidio del 20 por ciento que el Estado cubrirá como premio al esfuerzo del trabajador.

Al respecto, el Artículo 7 del citado Decreto explica que “por cada 100 pesos que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán 20 pesos adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado”.

La norma indica que estos Beneficios Económicos Periódicos serán administrados por Colpensiones (el nuevo administrador del Régimen de Prima Media), que tendrá cinco meses para implementarlos.

Es así como las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones podrán abrir una cuenta BEPS en Colpensiones, y ahorrar en ella en los momentos en que los ingresos no les permitan ahorrar en el Sistema General de Pensiones. Es decir, que podrán ahorrar lo que puedan y cuándo puedan.

No podrán, sin embargo, cotizar a los dos sistemas en forma simultánea en un mismo mes, pero sí están autorizadas, según el citado Decreto, para que el ahorro que logren en el mecanismo BEPS mejore su ingreso futuro o les permita completar los requisitos en el régimen pensional.

En los considerandos del Decreto 604 se explica que en el Conpes 156 de 2012, se estableció el diseño e implementación de los BEPS y “se recomendó al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la Vejez”.

 

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: