Gobernador del Cesar aclara que ha cumplido con el compromiso para reubicar familias sin casas

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Gobernador del Cesar aclara que ha cumplido con el compromiso para reubicar familias sin casas

揌emos cumplido destinando con esfuerzo los recursos que nos corresponden para cumplir este compromiso, pero las soluciones al tema de invasiones debe

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揌emos cumplido destinando con esfuerzo los recursos que nos corresponden para cumplir este compromiso, pero las soluciones al tema de invasiones deben ser de fondo y definitivas. Eso dijo el Gobernador Luis Alberto Monsalvo refiri閚dose a la medida de arresto que el Juzgado Tercero emiti en su contra por supuesto desacato a la tutela que orden trasladar a albergues temporales a las familias de la invasi髇 Altos de Pimienta en Valledupar.

Dos mil millones ha tenido dispuestos desde el principio el mandatario para cumplir su parte en el fallo de tutela emanado de la Corte Constitucional mediante sentencia T-946 de 2011, pero no ha resultado sencilla la coordinaci髇 entre las tres entidades participantes y se han presentado dificultades, primero con la titularidad de los predios que debe aportar el municipio para construir el albergue, y luego con la disponibilidad de recursos por parte de la Unidad de V韈timas.

揘o entiendo por qu dice el juez que la Gobernaci髇 est incumpliendo si nuestro Certificado de Disponibilidad Presupuestal siempre ha sido parte del proceso, afirm Monsalvo Gnecco e inform que su equipo jur韉ico est haciendo claridad sobre el tema en las instancias judiciales que corresponde, pero m醩 all de esta circunstancia, lo que m醩 le preocupa es la situaci髇 que se genera en torno a los albergues, de los cuales piensa que no son la soluci髇 definitiva para resolver el problema social alrededor de las invasiones.

揕as comunidades m醩 necesitadas est醤 justamente en los barrios de invasi髇; donde no tienen acueducto ni alcantarillado ni redes el閏tricas, colegios o escenarios para recreaci髇, pero los entes territoriales no podemos hacer inversiones para resolverles todos esos problemas, declar.

Luego dijo 揈s el momento en que se requiere un fallo de fondo, porque esta es una historia de nunca acabar y da dolor de patria ver a habitantes de barrios de invasi髇, miles de familias en condiciones de pobreza; igualmente le preocupa la situaci髇 de los propietarios de los lotes invadidos y reconoce el derecho a la propiedad privada. Inform que al iniciar su gobierno orden hacer aval鷒s de los terrenos con la intenci髇 de adquirirlos y resolver el problema, pero la norma no permite comprar lotes invadidos; por eso es que pide 搎ue el problema sea resuelto desde el gobierno nacional con respaldo de la Corte Constitucional, porque las invasiones son una realidad casi en todo el pa韘, en todos los territorios; se deben promover medidas que permitan resarcirle a unos el derecho a tener una casa y a otros su derecho a la propiedad privada.

Dijo que, adem醩, las medidas nacionales deben apuntar a evitar que de aqu en adelante se den nuevas invasiones pero deben igualmente permitir soluciones a las que ya se encuentran establecidas, porque 搉o se puede pretender el desalojo de m醩 de 20 mil personas que se encuentran en estos terrenos; hoy debe buscarse la forma legal de indemnizar a los propietarios y titular esos predios, porque un desalojo de ese tipo representar韆 un problema social muy grave.

Periodista Ana Patricia Gonz醠ez

ANEXO: RESUMEN DEL PROCESO:

El Gobierno Departamental ha adelantado todas las gestiones necesarias para darle cumplimiento al fallo de tutela emanado de la Corte Constitucional mediante sentencia T-946 de 2011, que orden la Construcci髇 de albergues temporales a familias desplazadas asentadas en los predios del se駉r Alberto Pimienta Cotes.

Con el 醤imo de darle una soluci髇 de fondo y definitiva a los problemas de invasi髇 que se han venido presentando en el municipio de Valledupar, los involucrados en estos fallos, Alcald韆 de Valledupar, Departamento del Cesar y la Unidad Espacial para la Atenci髇 y Reparaci髇 Integral a las V韈timas, suscribimos el Convenio Marco Tripartito No. 075 de 2013, cuyo objeto fue AUNAR ESFUERZOS ENTRE LAS PARTES PARA LA CONSTRUCCION DE ALBERGUES TEMPORALES PARA LOS INVASORES A DESALOJAR DE LOS PREDIOS DEL MAYOR ALBERTO PIMIENTA COTES, por un valor de $5.285.000.000, de los cuales el Departamento del Cesar aporta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la Unidad de V韈timas aporta mil doscientos ochenta y cinco millones de pesos ($1.285.000.000) y el Municipio de Valledupar, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) representados en un lote de terreno.

Una vez suscrito dicho convenio no fue posible ejecutarlo debido a que no se expidi por parte de la Unidad de V韈timas el respectivo registro presupuestal en raz髇 a que la Secretar韆 General de dicha entidad determin que la vigencia del certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido era de tres meses a partir de su expedici髇, raz髇 por la cual las partes acordaron modificar el citado Convenio Marco Tripartito No. 075 de 2013, en el sentido de construir 1.134 albergues en dos fases.

Llegado el d韆 acordado por la Unidad de V韈timas, es decir, el d韆 25 de febrero de 2014, 閟ta no se pronunci respecto del modificatorio del convenio, atando con su proceder la voluntad de la administraci髇 Departamental de poder definir los plazos concretos y entrar a ejecutar finalmente el Convenio y de esta forma cumplir con la orden impartida en el fallo de Tutela T-946 de 2011 y darle aplicabilidad a los principios rectores y restablecer los derechos conculcados a los accionados.

Por otra parte, la Alcald韆 del municipio de Valledupar, tampoco hab韆 acreditado la titularidad del inmueble ofrecido para ejecutar el convenio, circunstancia que contribuy al atraso en su ejecuci髇. En virtud de lo anterior, la Oficina Asesora de Asuntos Jur韉icos de la Alcald韆 de Valledupar, a trav閟 de correo electr髇ico nos envi minuta del modificatorio No 1 al convenio marco tripartito No 075 del 2013, ante lo cual el Departamento propuso la modificaci髇 del convenio en raz髇 a que el 醡bito de aplicaci髇 s髄o hac韆 relaci髇 al fallo de tutela del predio del se駉r ALBERTO PIMIENTA COTES dejando de un lado otro fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, en el que se encuentra inmerso el predio del se駉r OSCAR GUERRA BONILLA y que no fue incluido en el mencionado modificatorio No. 1 y cuyas obligaciones de hacer corresponden a la misma (construcci髇 de albergues),con el 醤imo de suplir todas las necesidades de vivienda que aquejan a la comunidad vulnerable y el hecho de dar por terminada dichas invasiones, por lo que el Departamento del Cesar recomend a las partes vinculadas dar por terminado de manera definitiva el Convenio marco Tripartito No. 075 del 7 de noviembre de 2013 y proceder a la elaboraci髇 de un convenio m醩 amplio en el que se incluya no s髄o a las personas asentadas en el predio del se駉r ALBERTO PIMIENTA COTES, sino tambi閚 a quienes ocupan el predio del se駉r OSCAR GUERRA BONILLA. Para la vigencia 2014, la Gobernaci髇 del Departamento del Cesar realiz la gesti髇 de los recursos, expidiendo el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 2068 del 2014 por valor de $300.000.000 y detalle de autorizaci髇 de vigencias futuras para la vigencia 2015 aprobadas mediante la Ordenanza No 000100 del 10 de Diciembre de 2014, por valor de $1.700.000.000 para un total de 2.000.000.000.

El pasado 15 de Enero, se llev a cabo reuni髇 en la Alcald韆 Municipal de Valledupar, para hacer seguimiento a la sentencia T-946 de 2011 y fallo de tutela 2012-00160-00, en la que se acord lo siguiente: (i) dar por terminado y liquidado el Convenio Marco Tripartito No. 075 del 07 de Noviembre de 2013; (ii) proceder a la elaboraci髇 de un nuevo proyecto, con la actualizaci髇 e inclusi髇 de los predios del se駉r Oscar Guerra Bonilla; y (iiii) la expedici髇 de un nuevo CDP por parte del Departamento del Cesar y la Unidad de V韈timas, obligaci髇 閟ta cumplida a cabalidad por parte del Departamento del Cesar, a trav閟 de la expedici髇 del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0355 de febrero de 2015. Ahora bien, como quiera que los albergues a los que se ha hecho referencia son de car醕ter temporal, y que ya se han adelantado las gestiones pertinentes para solucionar los problemas de vivienda de los accionantes dentro de la acci髇 de tutela T-946 de 2011, fue necesario la reforma del proyecto en menci髇 a efectos de que no s髄o se incluyan las personas desplazadas asentadas en los predios de los se駉res ALBERTO PIMIENTA COTES y OSCAR GUERRA BONILLA, sino todas aquellas personas vulnerables que necesiten de esta soluci髇 habitacional de forma temporal, proyecto que ya se encuentra priorizado por parte de la Oficina de Planeaci髇 Departamental bajo el c骴igo No. 15-820001-00054 y emitido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal No. 0563 de marzo de 2015.

En ese sentido, el Departamento del Cesar ya ha adelantado las acciones encaminadas a liquidar el Convenio Marco Tripartito No 075 del 07 de Noviembre de 2013 y a suscribir el nuevo convenio al que se ha hecho referencia. Habiendo manifestado lo anterior, se destaca que la raz髇 que llev al Juzgado Tercero Civil de Circuito de Oralidad del Circuito de Valledupar a imponer la sanci髇 al se駉r Gobernador del Cesar, fue la supuesta inexistencia de un certificado de disponibilidad presupuestal vigente para amparar la construcci髇 de los albergues, circunstancia que se aparta de la realidad, como quiera que siempre se ha contado con el certificado de disponibilidad presupuestal que respalde el cumplimiento de la obligaci髇 de hacer emanado del fallo de tutela referido. Tanto es as, que para la actual vigencia fiscal, desde el mes de febrero de 2015, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No 0355, actualizado a la fecha con el certificado disponibilidad presupuestal No 0563 del mes de marzo de 2015, con lo que se demuestra que el Departamento s cuenta con la disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento efectivo a la orden de tutela.

En esos t閞minos, se tiene la certeza de que la providencia en discusi髇 tendr que ser revocada ante el superior jer醨quico, como quiera que se encuentra debidamente acreditado que el Departamento del Cesar s ha adelantado las gestiones pertinentes encaminadas a darle cumplimiento al fallo de tutela emanado de la Corte Constitucional en sentencia T-946 de 2011, y ha apropiado y reservado los recursos para tal fin. Oficina de Asuntos Jur韉icos Gobernaci髇 del Cesar

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