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De 80 a 11 trmites pasaron los requisitos para expedir licencias de construccin de viviendas

Bogotá D.C., 23 de enero de 2012. (MVCT).-  Con la sanción del decreto ley que eliminó los trámites más engorr

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Bogotá D.C., 23 de enero de 2012. (MVCT).-  Con la sanción del decreto ley que eliminó los trámites más engorrosos y en los que los colombianos perdían más tiempo, en vivienda se pasó de 80 trámites que se requería para  expedir la licencia de construcción, a solo 11.“Con estas medidas, particularmente para nuestro sector de la construcción, se mejorará el clima de negocios y se promoverá la inversión mediante el establecimiento de reglas claras para la expedición de licencias de construcción y de otros instrumentos que autorizan el desarrollo urbano de nuestras ciudades y sin duda, esta locomotora marchará a un ritmo todavía más grande del que ha venido teniendo, manifestó la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Beatriz Uribe Botero”.

Los 11 requisitos que quedaron establecidos para solicitar las licencias están compuestos por seis  requisitos generales y cinco específicos para las licencias de construcción.Seis requisitos generales (aplica para todo tipo de licencias):

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado por el solicitante.

3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

4. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año  en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 

6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Cinco requisitos adicionales para la licencia de construcción (suman 11 con los anteriores):

1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Media Alta Complejidad y IV Alta Complejidad, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de  las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos, firmado y rotulados por quien los elaboró. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad  y II Media Complejidad únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y  rotulados por el profesional que los elaboró.

2. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, que contengan: Localización; Plantas; Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno; Fachadas; Planta de cubiertas; Cuadro de áreas.

3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos.

4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital.

5. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas.Grupo de Comunicaciones Estratégicas Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ¡Un Ministerio de resultados!

Cordialmente;Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Conmutador: 332 3434 – 332 3400 Extensión: 2348
Teléfono directo: 3323637 – Fax: 332 3458

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