HomePolitica

Aprobado en segundo debate la reforma politica

La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley estatutaria conocido como ‘reforma política’, que establece sanciones a los partidos

Entregadas primeras dos fases de la ampliación de redes del acueducto de Aguachica – Cesar
Concejo de Valledupar aprueba inversión de $1.500 millones para el barrio Nuevo Milenio
La campaña ‘Avanza por la Vida’ de la Secretaría de Tránsito y Transporte sensibiliza a los conductores

La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley estatutaria conocido como ‘reforma política’, que establece sanciones a los partidos políticos que inscriban candidatos inhabilitados o vinculados con hechos delictivos.

La reforma establece que los partidos o movimientos políticos pueden ser sancionados con multas, suspensión de la financiación estatal y hasta la cancelación de la personería jurídica cuando inscriban candidatos condenados por vínculos con grupos armados ilegales, y delitos relacionados con el narcotráfico, lesa humanidad o con los mecanismos de participación democrática.

Los partidos quedarán obligados a tener una base de datos de sus afiliados, actualizada cada año y registrada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como base para eventuales consultas internas o para posibles casos de doble militancia.

También deben registrar ante el CNE los estatutos, que entre sus normas deben incluir su denominación y símbolos, los derechos deberes de los afiliados, sus autoridades, órganos de control, convenciones, régimen de bancada, financiación y código de ética, entre otras.

Sobre la doble militancia se establece que no solo cobija a los elegidos sino también a quienes ocupen cargos directivos en un partido.

De todas maneras la reforma mantiene el llamado ‘voltearepismo político’, pero reglamentado: para cambiar de partido, quienes son miembros de corporaciones públicas deberán renunciar a la curul un año antes, y quienes son directivos, deben renunciar a su cargo directivo un año antes de ser candidato o directivo de otro partido.

El único artículo presentado por el gobierno y negado en la reforma fue el que buscaba reglamentar las consultas populares interpartidistas, por considerarse que desvirtúa la esencia de los partidos e impide mayores controles, mientras que esos aspectos se subsanan con las alianzas o coaliciones, que se mantienen.

Entre las normas aprobadas se establece que los partidos y los candidatos no podrán recibir aportes que provengan del extranjero, ni de personas naturales y jurídicas cuyos ingresos, en el año inmediatamente anterior, se hayan originado en más de un 50 por ciento en contratos con el Estado.

Queda totalmente prohibida la contribución a los partidos y campañas provenientes de administradores de recursos públicos, los monopolios estatales, los negocios de comunicaciones y los juegos de suerte y azar. De esa manera se eliminan, por ejemplo, las contribuciones de los chanceros y los distribuidores de licores.

Se autoriza que a partir de las elecciones del año entrante (octubre) se utilice el voto electrónico. El sistema que se adopte debe permitir la identificación del elector con la cédula vigente y/o sistemas de identificación biométricos.

Otras normas

Entre los diferentes puntos aprobados en la reforma se destacan:

-El CNE podrá revocar la inscripción de candidatos inhabilitados.

-El escrutinio iniciará a las 5:00 de la tarde del mismo día de la jornada electoral. Si no culmina, se suspende a la medianoche y se continúa el lunes en horas hábiles.

-Se crea la Unidad de Fiscalías para los delitos contra los mecanismos de participación democrática.

-Se ordena la depuración permanente del censo electoral.

-Las empresas públicas de transporte, en todas sus modalidades, durante la jornada electoral deben prestar sus servicios como lo hacen en un día ordinario.

-Se prohíbe a los partidos, movimientos y candidatos, contratar para la jornada electoral a empresas de transporte público.

-Se reglamentan las consultas en internas (con la participación de los afiliados) y abiertas (con los inscritos en el censo electoral).

-Las consultas populares originan reposición de gastos electorales.

-La inscripción como precandidato inhabilita para inscribirse como candidato en la misma circunscripción por otro partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos.

-Los partidos tienen responsabilidad por promover conductas que atenten contra la Constitución y la ley o por permitirlas.

-Los directivos de los partidos incurren en falta al incumplir sus deberes como directivo, desconocer el principio democrático que debe orientar a los partidos, usar fuentes de financiación prohibida, violar los límites de gasto de las campañas electorales, inscribir candidatos sin el lleno de los requisitos, estimular la formación de asociaciones ilegales y usar la violencia para la participación política.

-Los mismos partidos pueden sancionar a sus miembros con amonestación, multas, suspensión, destitución del cargo directivo y expulsión del Partido.

-El CNE puede sancionar a los partidos con suspensión de la financiación estatal y de los espacios institucionales en medios de comunicación, la suspensión de la personería jurídica, la cancelación de la personería jurídica y la disolución.

-Los partidos no podrán presentar candidato en el periodo siguiente, cuando un militante suyo, en el ejercicio de ese cargo haya sido condenado penalmente.

Financiación de campañas y de partidos

Los partidos pueden percibir recursos de cuotas de sus afiliados, contribuciones, donaciones, créditos, ingresos originados en actos públicos, publicaciones, rendimientos financieros, herencias y financiación estatal.

Los recursos estatales para funcionamiento de los partidos se distribuirán de la siguiente manera:

-Cinco por ciento en partes iguales para cada partido o movimiento con personería jurídica.

-20 por ciento en partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos que hayan superado el umbral para la listas de Senado o Cámara.

-40 por ciento en proporción al número de congresistas.

-10 por ciento en proporción al número de concejales, e igual porcentaje en proporción al número de diputados.

-Cinco por ciento en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas y otro cinco por ciento en cuanto al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.

La financiación estatal de las campañas políticas se desarrolla a través del sistema de reposición de votos mediante anticipos, hasta en un 80 por ciento.

-En todos los casos, los anticipos serán directamente administrados por los partidos y los distribuirán según las prioridades de los candidatos.

-La pauta publicitaria solo podrá ser contratada por los partidos. Es decir, los candidatos no podrán contratar publicidad.

-Los partidos o candidatos no podrán recaudar contribuciones individuales superiores al diez por ciento del valor total de la campaña.

-Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad del candidato no podrán contribuir a la campaña con más del 10 por ciento del monto autorizado para la campaña que establezca el CNE.

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0