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A segundo debate proyecto que prohíbe a las EPS cobro de servicio en periodos de suspensión

El texto definitivo de este proyecto de ley, aprobado en Comisión Séptima del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso, fue remitido para su discusión en

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El texto definitivo de este proyecto de ley, aprobado en Comisión Séptima del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso, fue remitido para su discusión en plenaria de la Cámara Alta.

El objeto de esta iniciativa, de la autoría del senador José Alfredo Gnecco Zuleta,  es “garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud, buscando que la suspensión de la afiliación al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo, conlleve a que no se causen intereses cuando el trabajador independiente incurra en mora con el sistema de seguridad social en salud, se prohíba el cobro de aportes posteriores a la interrupción de la cobertura y se permita la normalización del servicio a quienes realicen acuerdos de pago”.

El citado proyecto de ley que no alcanzó a ser discutido en el orden del día de la agenda legislativa plenaria de la semana anterior, en el cual estaba incluido, recibirá segundo debate en la programación parlamentaria de este martes.

El proyecto de ley número 126 de 2014 Senado, está conformado por cuatro artículos y fue presentado el 3 de diciembre de 2014. Su artículo segundo ordena la modificación del artículo 209 de la Ley 100 de 1993.

En este orden de ideas, el punto a modificar quedaría de la siguiente manera: “Artículo 209. Suspensión de la afiliación. El no pago de la cotización en el sistema contributivo después de un mes, producirá la suspensión de la afiliación. La Entidad Prestadora del Servicio de Salud comunicará la suspensión de la afiliación dentro de los 8 días siguientes a la configuración de la causal.  Durante el periodo de la suspensión no se causarán intereses de ninguna clase cuando esta se presente por culpa del trabajador independiente, ni se podrá cobrar la cotización relativa a los meses de la interrupción del servicio”.

El proyecto de ley concebido por el senador Gnecco también establece que los aportantes, que antes de entrar en vigencia esta ley se encuentren en mora en el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, podrán suscribir acuerdos de pago, y a partir de la cancelación de la primera cuota se levantará la suspensión de la afiliación, y podrán afiliarse a otra EPS.

“A través de esta propuesta se busca el beneficio de 21 millones de colombianos que cotizan en el citado régimen de salud, principalmente a quienes lo hacen de manera independiente”, subrayó José Alfredo Gnecco.

Sergio López Gómez
Jefe de Prensa
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