Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre la prestaci髇 del servicio p鷅lico de energ韆 el閏trica en el municipio de Riohacha, La Gua
Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre la prestaci髇 del servicio p鷅lico de energ韆 el閏trica en el municipio de Riohacha, La Guajira, superaron el m韓imo exigido para convocarlo, luego de la revisi髇 realizada por la Registradur韆 Especial de Riohacha.
Como resultado de la revisi髇 de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto, el Registrador especial de Riohacha, Ilfredd Miguel Carrillo P閞ez, explidi una certificaci髇 seg鷑 la cual de los 8.917 apoyos presentados por los solicitantes, 5.858 resultaron v醠idos. Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requer韆n 4.869 apoyos v醠idos, correspondientes al 5 por ciento del censo electoral del municipio, que es de 97.900 ciudadanos.
Los 3.059 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por p閞dida o suspensi髇 de derechos pol韙icos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificaci髇, ANI, entre otras razones.
Las firmas para solicitar el cabildo abierto fueron radicadas el 17 de junio de 2013, ante la Registradur韆 Especial de Riohacha por los promotores: Isabel Escudero Fern醤dez, Loreto Ortiz Gonz醠ez, Santander Mart韓ez Anaya, Jorge Danies Pana, Isabel Escudero Fern醤dez, 羘gela Matute, Haider Romero Cotes y Jos Eugenio Fuentes Orozco.
Procedimiento para los cabildos abiertos La Registradur韆 Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableci el procedimiento que deben seguir los registradores爌ara los cabildos abiertos:
La Ley 134 de 1994 establece adem醩 le necesidad de presentar ante la secretar韆 del concejo municipal o la respectiva corporaci髇, solicitud razonada, con no menos de quince d韆s de anticipaci髇 a la fecha de iniciaci髇 del per韔do de sesiones.
Cualquier asunto de inter閟 para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Cuando se trate de asuntos que afecten espec韋icamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podr sesionar en cualquier sitio de 閟te, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, seg鷑 el caso.
En los procesos de convocatoria y celebraci髇 de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan inter閟 en el asunto.
As mismo, durante la realizaci髇 del cabildo, tendr醤 voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a m醩 tardar tres d韆s antes de la realizaci髇 del cabildo en la secretar韆 respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervenci髇.
A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposici髇 aprobada por la corporaci髇. Los funcionarios deben ser citados con cinco d韆s de anticipaci髇, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatenci髇 a la citaci髇 sin justa causa, ser causal de mala conducta.
Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia p鷅lica a la cual ser醤 invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporaci髇 dar respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones p鷅licas municipales, distritales o locales, la respuesta deber se馻lar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.
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