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Trece departamentos fronterizos podr醤 iniciar proceso de formalizaci髇 del servicio p鷅lico de transporte

Ahora los trece departamentos fronterizos, 77 municipios y 13 corregimientos departamentales de Colombia podrán iniciar el proceso de formaliza

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Ahora los trece departamentos fronterizos, 77 municipios y 13 corregimientos departamentales de Colombia podrán iniciar el proceso de formalización para la prestación de su servicio público de transporte. Así lo estableció el decreto 038 del 12 de enero del 2016 del Ministerio de Transporte que busca establecer parámetros y reglamentaciones que impulsen la formalización del servicio público de transporte en las zonas fronterizas del país, dando herramientas a las autoridades locales para solucionar sus problemas de transporte y movilidad.

Para hacer parte de las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET) como están definidas en el decreto, el Ministerio tendrá en cuenta la diversidad en las características de: ubicación geográfica, condiciones topográficas, culturales, económicas, sociales, de composición demográfica, entre otras.

“Estas Zonas Estratégicas las constituirán todos los municipios y corregimientos especiales ubicados en los departamentos fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés y Providencia; en los que no exista Sistema de Transporte Masivo, o Sistema Estratégico de Transporte Público”, afirmó la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.

Con base en el estudio técnico y socioeconómico presentado por las autoridades solicitantes, el Ministerio analizará la problemática de la forma en que se viene prestando el servicio y su contexto, con el fin de determinar si ameritan la expedición de una reglamentación de carácter especial y transitorio que le permita conformar la ZET.

Las reglamentaciones especiales y transitorias deberán aproximarse a las condiciones establecidas en las reglamentaciones existentes para la modalidad de transporte de pasajeros objeto de la reglamentación. De igual manera, las reglamentaciones deberán establecer los periodos de transición para que los tratamientos diferenciales cesen en su aplicación y sus beneficiarios se ajusten a la normativa vigente.

 

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