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Tránsito de Santa Marta socializa entrada en vigencia de la nueva Ley de Alcoholemia

La Unidad de Tránsito y Transporte del Distrito de Santa Marta informa a la ciudadanía que ha entrado en vigencia la nueva Ley de Alcoho

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La Unidad de Tránsito y Transporte del Distrito de Santa Marta informa a la ciudadanía que ha entrado en vigencia la nueva Ley de Alcoholemia que establece las sanciones para las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol.

La Ley 1548 del 5 de julio de 2012 establece que para el grado de alcoholemia comprendido entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total la sanción consiste en el pago de cuarenta y cinco días de salario mínimo legal mensual vigente ($850.050) y la suspensión de la Licencia de Conducción entre seis y doce meses.

Así mismo señala que cuando el grado de alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicaran las sanciones establecidas, sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para determinar la presencia de otras sustancias psicoactivas.

El primer grado de alcoholemia queda establecido con la presencia de 40 y hasta 99 mg de etanol/100 ml de sangre total. Para esta transgresión a la norma la sanción pecuniaria es de cuarenta y cinco días de salario mínimo legal mensual vigente ($850.050) y la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno y tres años.

Para el segundo grado de alcoholemia establecido entre los 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total la sanción consiste en el pago de cuarenta y cinco días SMLMV -($850.050), la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres y cinco años y la obligación de realizar un curso de sensibilización en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.

La ley 1548 del 5 de julio de 2012 establece el tercer grado de alcoholemia desde los 150 mg de etanol/100 ml de sangre total, sancionable con cuarenta y cinco días de SMLMV -($850.050), la suspensión de la Licencia de Conducción de cinco a diez años y la obligación de realizar un curso de sensibilización en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 80 horas.

Igualmente la Ley 1548 señala que se sanciona a los transgresores que reincidan, que hayan causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez y que hayan intentado darse a la fuga.

Es indispensable presentar la certificación de la sensibilización a la que debe aplicarse para la entrega de la licencia que ha sido suspendida. El conductor que no acceda o no permita la realización de las pruebas incurrirá en falta sancionada con multa, más la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años.

La Unidad de Tránsito y Transporte del Distrito de Santa Marta informa también que operará la sanción para los conductores de motocicletas independientemente del cilindraje y para los ciclistas cuando la autoridad lo requiera.

Finalmente, comunica que no existirá reducción de multas de las que trata el art. 136 de la ley 769 para quienes incurran en estas faltas y que las sanciones por alcoholemia que se impongan sobre vehículos de transporte público, equivalen al doble de una sanción normal.

Boletín 537

Santa Marta, Lunes 16 de Julio de 2012

 

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