Superservicios tiene 48 horas para cumplir fallo que ordena suspender intervención a la Essmar

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Superservicios tiene 48 horas para cumplir fallo que ordena suspender intervención a la Essmar

Cuarenta ocho horas le dio un Juez a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Natasha Avendaño para cumplir el fallo de tutela que orde

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Cuarenta ocho horas le dio un Juez a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Natasha Avendaño para cumplir el fallo de tutela que ordena suspender su intervención a la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta (Essmar).

La medida habría sido encomendada en su momento por cuenta del Presidente Duque para impedir que los Gobiernos del Cambio puedan darle agua a la capital del Magdalena y los clanes volvieran a imponer sus cuotas políticas.

Así lo reafirmó el Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo durante su visita a la principal sede administrativa de la Essmar, a donde llegó como máxima autoridad del Departamento para hacer cumplir el fallo, cuyo efecto debe ser inmediato, tal como lo dispone la ley.

“Hemos llegado aquí solicitar a la Superservicios que dé cumplimiento al fallo, sin embargo, dijeron que van a apelar la orden del Juez, haciendo burla a la justicia. El fallo dice que tienen 48 horas para hacer efectivo la entrega”, manifestó el mandatario.

El Gobernador Caicedo arribó a la sede de la Essmar junto a la Alcaldesa de Santa Marta, Virna Johnson, pero fueron desconocidos arbitrariamente por la Policía Metropolitana como jefes máximos de dicha institución en este territorio. En el acto también participó la gerente nombrada legalmente por la alcaldesa para la empresa de servicios, Patricia Caicedo.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta emitió la providencia que resuelve: “tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por los accionantes, vinculados y coadyuvantes, dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Además, ordena que en “forma transitoria, durante el término máximo de cuatro meses, la suspensión de los efectos de la Resolución SSPD-20211000720935 del 22-11-2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; para tal efecto, dentro del término de 48 horas, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá adelantar todas las gestiones necesarias para suspender todos los efectos de la Resolución No. SSPD-20211000720935 del 22-11-2021. Los efectos de esta decisión se mantendrán hasta por el término máximo cuatro meses, o antes, si el Juez que conozca del correspondiente proceso contencioso administrativo, se pronuncia sobre las medidas cautelares antes del vencimiento del término”.