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Participación de congresistas en Comisión de Regalías es inconstitucional, dijo procurador general de la Nación

La participación de los congresistas en la comisión rectora y en los órganos colegiados de administración y decisió

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La participación de los congresistas en la comisión rectora y en los órganos colegiados de administración y decisión del Sistema General de Regalías vulneran la prohibición prevista en el Artículo 180.3 Superior y el principio de separación funcional del poder público.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare inexequible el Artículo 4 de la Ley 1530 de 2012, por medio de la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

En concepto del procurador, las expresiones demandadas desconocen una clara prohibición constitucional y vulneran el principio de separación del poder público.

La norma demandada prevé la participación de congresistas, un senador y un representante a la Cámara, para integrar la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

El jefe del Ministerio Público recordó que el Artículo 180.3 de la Constitución prohíbe de manera expresa a los congresistas ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

Esta prohibición constitucional además de responder al principio de separación funcional del poder público busca preservar la autonomía del Congreso de la República para el ejercicio de su competencia de control político respecto de la administración y ejecución de los recursos públicos.

Para el procurador general, el principio de separación funcional del poder público parte de la base de que los diferentes órganos del Estado cumplan funciones separadas dentro de las cuales le corresponde al Congreso de la República reformar la Carta Política, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

Por lo anterior, el Congreso de la República o sus miembros, los congresistas, no pueden ejercer otras funciones propias de las demás ramas u órganos del Estado, por cuanto de no ser así el Congreso de la República acabaría concentrando todo el poder público

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