Representante Juan Manuel Campo y grupo de Congresistas proponen Proyecto de Ley de Limitaciones al Derecho de Autor

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Representante Juan Manuel Campo y grupo de Congresistas proponen Proyecto de Ley de Limitaciones al Derecho de Autor

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En la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, hace trámite el Proyecto de Ley de Limitaciones al Derecho de Autor (Ley  01 2012), propuesto por el Representante a la Cámara por el Cesar, Juan Manuel Campo Eljach, con el apoyo de los también representantes, Augusto Posada, Presidente de este cuerpo colegiado y los congresistas Diego Naranjo y Alfredo Deluque, este último coordinador ponente en dicha Comisión.

La iniciativa legislativa goza de ponencia positiva y cuenta con el guiño de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en  razón a que traduce hacer unos usos honrados del derecho a la autoría que se miraban de forma absoluta gracias a los ‘poderes’ que le otorgó en dicho sentido la Ley 1520 de 2012; que traducida a lenguaje común, no permite siquiera que un libro sea fotocopiado en una Biblioteca, o el simple ejercicio automático realizado por un PC al descargar un archivo y guarde (como de forma autómata lo hacen los equipos electrónicos) una copia temporal; de igual forma, tipifica en delito las personificaciones o alusiones a obras en los colegios (dramas o dramatizados); pero salvaguarda los derechos a patentes y la inventiva.

“Con estas limitaciones lo que se busca es un equilibrio entre los derechos de los creadores; es decir, los autores y el interés de la sociedad por tener acceso fácil y económico a ciertos bienes culturales intangibles”, aseguró el congresista cesarense Juan Manuel Campo Eljach, quien aclaró además que no se trata de reglamentar el régimen jurídico atinente a los citados derechos de autor, sino que simplemente se busca introducir unas limitaciones a ese carácter casi que absoluto  que tiene la norma hoy día.

El joven legislador cesarense explicó aspectos de esas limitaciones no tan novedosas, ya que en otros Estados o Repúblicas se vienen haciendo, pero que era necesario adaptarlas al medio de nuestro país: “que en primer lugar se permita el almacenamiento y la reproducción temporal de archivos cuando se trata de lo atinente al medio digital y, que por otra parte, se pueda hacer uso de la parodia sin que se altere la obra original de un autor; ahí cumplimos con el derecho a la autoría e inventiva y limitamos el régimen absolutorio de las mismas”, insistió Campo Eljach.

Estas modificaciones permiten que se puedan hacer reproducciones o reprografía o copias de determinados libros en las bibliotecas; es decir, que se pueda hacer uso de esos derechos de autor sin que esto genere por uso, un pago; contempla además que los libros puedan ser traducidos en lenguaje braille para el caso de quienes tienen limitaciones visuales; pero por igual a todos los lenguajes que sea necesario para facilitar o suplir a aquellos que tienen cualquier tipo de limitación.  Esta característica solidaria de  Ley  01 de 2012, ha hecho que cuente con el apoyo de las Asociaciones Nacionales de Invidentes y de Discapacitados y que haya generado el interés para ahondar en el tema de un Grupo de Investigadores de la Universidad del Rosario que decidieron adherir al grupo de trabajo de los legisladores realizando foros y conferencias.

José Urbano Céspedes García
Comunicador Social Periodista
3118569054 – 3014944373

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