Con el propsito de aclarar la informacin que se est propagando a travs de algunos medios electrnicos y redes sociales por Internet, acerca de la obligatorieda
Con el propsito de aclarar la informacin que se est propagando a travs de algunos medios electrnicos y redes sociales por Internet, acerca de la obligatoriedad de cambiar las licencias de conduccin, el Ministerio de Transporte, en calidad de mxima autoridad en materia de trnsito, se permite hacer las siguientes aclaraciones a la ciudadana:
En lo que respecta a la vigencia de las licencias de conduccin, se informa que se mantiene la disposicin de considerar como indefinidas las licencias de servicio particular de categoras A1, A2, A3, B1, B2 y B3, hasta tanto se adopte la Ficha Tcnica del formato de la nueva licencia de conduccin, y se determinen las condiciones para el cambio general de dichas licencias.
En cuanto a las licencias C1, C2 y C3, correspondientes a los conductores de servicio pblico, stas continan refrendndose cada tres aos para lo cual los conductores debern cumplir con los requisitos establecidos.
Por lo anterior, las autoridades de trnsito no podrn sancionar a ningn conductor de servicio particular por conservar su licencia de conduccin en los formatos oficiales que se han venido utilizando, y que quedaron establecidos en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995 por el Decreto 2150 del mismo ao.
Finalmente, el Ministerio de Transporte les recuerda a los ciudadanos que la informacin oficial de su licencia es la que se encuentra en la pgina www.runt.com.co.
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