Con el fin de frenar los des髍denes y desmanes, como los que se han presentado en los 鷏timos dos fines de semana, a prop髎ito de los desfiles de ca

Con el fin de frenar los des髍denes y desmanes, como los que se han presentado en los 鷏timos dos fines de semana, a prop髎ito de los desfiles de carnaval, los propiciados por un grupo de motociclistas, la Administraci髇 Municipal prohibi, a trav閟 del Decreto 000056, del 8 de febrero de 2011, 損or medio del cual se dictan medidas de orden p鷅lico con motivo de las fiestas carnestol閚dicas en Valledupar, la circulaci髇 y tr醤sito de motocicletas en la ciudad, entre la una de la tarde y las ocho de la noche, los d韆s s醔ados 12, 19 y 26 de febrero; y 5 y 6 de marzo de 2011.
En los considerandos de la norma se expresa que el s醔ado 5 de febrero de 2011, despu閟 del desfile que program la Junta Permanente del Carnaval y aval la Administraci髇 Municipal, un grupo multitudinario de motociclistas desadaptados, incitados por bebidas embriagantes, atentaron contra el orden p鷅lico y la seguridad ciudadana.
Agrega que, 搇os motorizados se tomaron por asalto las v韆s p鷅licas, fomentaron el desorden y afectaron la movilidad; adem醩, causaron da駉s a la infraestructura f韘ica del megaparque del barrio Garupal. En su af醤 vand醠ico transitaron sobre los andenes, da馻ron parte del amoblamiento urbano, en una motocicleta se movilizaban hasta tres personas, sin casco, lanzando agua y harina de manera desaforada, creando desconcierto y desacato a las autoridades y a las normas de tr醤sito, con lo cual pusieron en riesgo la vida de los participantes del desfile y de terceras personas por donde el grupo se trasladaba.
Por todos esos desordenes, el alcalde Luis Fabi醤 Fern醤dez Maestre, tom la decisi髇 de prohibir el trafico de motocicletas los s醔ados entre la una de la tarde y las ocho de la noche, hasta el 6 de marzo que termina la fiesta de los dioses Momo, Baco y Arlequ韓 en Valledupar.
Excepciones y sanciones
El Decreto 000056 del 8 de febrero de 2011 proh韇e la circulaci髇 de motocicletas de cualquier cilindraje; mototriciclos y motocarros, pero se except鷄n de la medida los motociclistas miembros de la fuerza p鷅lica, autoridades de tr醤sito, personal de seguridad de las entidades del Estado, de los organismos de socorro, motociclistas que laboren en las empresas de vigilancia y seguridad privada, y los periodistas que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, previa identificaci髇.
El infractor de la presente norma ser sancionado con una multa que oscila entre uno y dos salarios m韓imos legales mensuales vigentes; adem醩 de la inmovilizaci髇 del la motocicleta, de conformidad con el art韈ulo 91 de la Ley 136 de 1994.
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