Con el fin de frenar los desórdenes y desmanes, como los que se han presentado en los últimos dos fines de semana, a propósito de los desfiles de ca
Con el fin de frenar los desórdenes y desmanes, como los que se han presentado en los últimos dos fines de semana, a propósito de los desfiles de carnaval, los propiciados por un grupo de motociclistas, la Administración Municipal prohibió, a través del Decreto 000056, del 8 de febrero de 2011, “por medio del cual se dictan medidas de orden público con motivo de las fiestas carnestoléndicas en Valledupar”, la circulación y tránsito de motocicletas en la ciudad, entre la una de la tarde y las ocho de la noche, los días sábados 12, 19 y 26 de febrero; y 5 y 6 de marzo de 2011.
En los considerandos de la norma se expresa que el sábado 5 de febrero de 2011, después del desfile que programó la Junta Permanente del Carnaval y avaló la Administración Municipal, un grupo multitudinario de motociclistas desadaptados, incitados por bebidas embriagantes, atentaron contra el orden público y la seguridad ciudadana.
Agrega que, “los motorizados se tomaron por asalto las vías públicas, fomentaron el desorden y afectaron la movilidad; además, causaron daños a la infraestructura física del megaparque del barrio Garupal. En su afán vandálico transitaron sobre los andenes, dañaron parte del amoblamiento urbano, en una motocicleta se movilizaban hasta tres personas, sin casco, lanzando agua y harina de manera desaforada, creando desconcierto y desacato a las autoridades y a las normas de tránsito, con lo cual pusieron en riesgo la vida de los participantes del desfile y de terceras personas por donde el grupo se trasladaba”.
Por todos esos desordenes, el alcalde Luis Fabián Fernández Maestre, tomó la decisión de prohibir el trafico de motocicletas los sábados entre la una de la tarde y las ocho de la noche, hasta el 6 de marzo que termina la fiesta de los dioses Momo, Baco y Arlequín en Valledupar.
Excepciones y sanciones
El Decreto 000056 del 8 de febrero de 2011 prohíbe la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje; mototriciclos y motocarros, pero se exceptúan de la medida los motociclistas miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, de los organismos de socorro, motociclistas que laboren en las empresas de vigilancia y seguridad privada, y los periodistas que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, previa identificación.
El infractor de la presente norma será sancionado con una multa que oscila entre uno y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; además de la inmovilización del la motocicleta, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.
COMMENTS