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Prohiben circulación de motos durante el Festival Vallenato

  La Administración Municipal en aras de generar un ambiente de tranquilidad y orden durante la celebración de la Versión 44º del Festival de la Leyenda Val

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La Administración Municipal en aras de generar un ambiente de tranquilidad y orden durante la celebración de la Versión 44º del Festival de la Leyenda Vallenata, ha decretada varias medidas frente al tema y dicta las siguientes medidas.

 

Se declaran días cívicos los días  27, 28, 29 y 30 de abril de 2011 en el Municipio de Valledupar, durante los cuales se celebración del Festival.

 

Las empresas privadas o entidades públicas u oficiales, que discrecionalmente decidan acogerse a este decreto, lo harán bajo la órbita  de su competencia  y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

 

Se restringe  la circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera que sea su cilindraje, en la ciudad de Valledupar, desde el día 26 de abril del 2011  hasta el día 1 de mayo del 2011 , en le horario  de 6:00 p.m. hasta  las 6.00 a.m.  del día siguiente.

 

Se prohíbe además el ingreso a la ciudad de Valledupar de niños, niñas y adolescentes, sin el acompañamiento de un familiar o adulto responsable, a partir del 26   hasta  el 30 de abril  de 2011.

 

El niño, niña y adolescente que ingrese a la ciudad de Valledupar, sin el acompañamiento a que se refiere el presente artículo, será entregado en custodia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Prohíbase también el trabajo de los menores de 14 años, sean niños o niñas en los eventos y espectáculos públicos que se realicen con motivo de la celebración de la Versión 44º del Festival de la Leyenda Vallenata.

 

Así mismo, se prohíbe  el ingreso a los menores de 18 años a los establecimientos destinado a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculo con clasificación para mayores de edad.

 

Los espectáculos y eventos públicos que permitan el ingreso a niños menores de 14 años, los organizadores destinarán espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

 

Se prohíbe dentro del territorio del perímetro urbano del Municipio de Valledupar desde el día  26 hasta el 30  de abril  de 2011 en el horario de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., el desarrollo de las siguientes actividades: El tránsito de vehículos y peatones que transporten Mudanzas, cilindros de gas propano, escombros, basuras y material de arrastre, como arena, gravilla, etc., El consumo de bebidas en envases de vidrio dentro de los sitios donde se desarrollen  espectáculos públicos  relacionados con el festival, Las ventas ambulantes dentro del Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujo Noguera  y  en lugares adyacentes al mismo.

 

Se exceptúan de la prohibición de transporte de basura, establecida en el presente articulo a  las empresas de servicios públicos.

 

Exceptuar  de la presente medida a los miembros de la fuerza publica, autoridades de transito, organismo de seguridad del estado, empresas de seguridad privada

Se prohíbe de igual manera el estacionamiento de vehículos en los siguientes corredores viales, durante los días de celebración de la versión 44º del festival  de la Leyenda Vallenata: Avenida Simon Bolívar (Carrera 19) entre la calle 12 y  la Glorieta  Pedazo de Acordeón., Avenida entre la Glorieta  Pedazo de Acordeón y la Glorieta la Pilonera Mayor, Carrera 9 entre Calle 12 y la Glorieta Pedazo de Acordeón, Carrera 6  entre las calle 15  y 16, Corredores viales contiguos al Parque de la Leyenda Vallenata, y a los sitios en donde se desarrollen eventos oficiales de la programación del festival de la Leyenda Vallenata.

 

La Administración municipal, advierte que se hace necesario tomar medidas para prevenir accidentes lamentables a las personas que durante esa fecha se  concentran en  el  Balneario Hurtado del Río Guatapurí. Tales como: Prohibir el  baño  en el Balneario Hurtado del Río Guatapurí durante los días 26, 27, 28, 29 Y 30 de abril, de 2011,  en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

 

 

Los días 26, 27 28,29 y 30 de abril de 201, se establéese como límite, para el cierre de los Establecimientos Comerciales abierto al publico, autorizados  legalmente, , para que expendan y consuman, bebidas embriagantes o alcohólicas, hasta la 4:00 a.m del día siguiente.

 

Se exceptúa los actos incluidos en la Programación oficial de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, las cuales se podrán extender hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

 

 

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ELBA BONET

 

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