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Procuradur韆 General confirma destituci髇 e inhabilidad por 16 a駉s a exministro de Agricultura Andr閟 Felipe Arias

Al resolver el recurso de reposición, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, confirmó

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Al resolver el recurso de reposición, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, confirmó la destitución e inhabilidad por 16 años al señor Andrés Felipe Arias Leiva, exministro de Agricultura y Desarrollo Rural, involucrado en los hechos irregulares presentados en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS).

El Ministerio Público también confirmó en su integridad las decisiones proferidas contra:

– Camila Reyes del Toro, en su condición de directora de Comercio y Financiamiento, destituida e inhabilitada por 11 años.

– Andrés Darío Fernández Acosta, en su condición de ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sancionado con suspensión de 11 meses.

– Javier Enrique Romero Mercado, en su condición de director de Desarrollo Rural, destituido e inhabilitado por 11 años.

– Mario Andrés Soto, en su condición de director de Comercio y Financiamiento, destituido e inhabilitado por 11 años.

– Juan Camilo Salazar Rueda, en su condición de viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sancionado con suspensión de 11 meses.

– Alba Sánchez Ríos, en su condición de directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal, sancionada con suspensión de dos meses

– Gisela del Carmen Torres Arenas, en su condición de profesional especializado, sancionada con suspensión de dos meses

Dentro del fallo se revocaron dos de los cargos formulados al señor Rodolfo Campo Soto y por consiguiente, se modificó la sanción impuesta y en su lugar se le impuso destitución e inhabilidad general por 10 años para ejercer cargos públicos.

Así mismo se revocó la sanción impuesta contra el señor Juan David Castaño Alzate, en su condición de director de Desarrollo Rural y se absolvió de toda responsabilidad disciplinaria.

Celebración de convenios especiales de cooperación científica y tecnológica con omisión de estudios

Al señor Andrés Felipe Arias, el Ministerio Público le cuestiona su posible intervención en la celebración de los convenios especiales de cooperación  científica y tecnológica 003 de enero de 2007, 055 de enero de 2008  052 y 037 de enero de 2009, en los cuales se habrían omitido los estudios técnicos, financieros (económicos) y jurídicos.

Así mismo la Procuraduría sancionó a la señora Camila Reyes del Toro, en su condición de directora de Comercio y Financiamiento; Mario Andrés Soto, en su condición de director de Comercio y Financiamiento; y Javier Enrique Romero Mercado, en su condición de director de Desarrollo Rural, quienes intervinieron en los convenios 003, 037 y No. 055 y 052, con omisión de estudios técnicos serios y completos y sin exigir de las áreas responsables la elaboración de los estudios financieros (económicos) y jurídicos requeridos para su cabal ejecución.

De otra parte, se les formuló pliego de cargos a los integrantes de los comités interventores y supervisores por no realizar debida y oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios.

Los afectados con esta decisión son Juan Camilo Salazar Rueda, en su condición de viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural; Mario Andrés Soto, director de Comercio y Financiamiento para la época de los hechos; Javier Enrique Romero Mercado, en su condición de director de Desarrollo Rural; y Gisela del Carmen Torres Arenas, en su condición de profesional especializado.

La señora Alba Sánchez Ríos, en su condición de directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal, fue hallada responsable de no vigilar y controlar las funciones que delegó en la funcionaria subalterna Gisela Torres Arenas.

Convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008

El Ministerio Público también le cuestiona al exministro su posible desconocimiento de los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4 de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al convenio Nos. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, sin que dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y claros, toda vez que no se incluyeron reglas claras, justas y completas, en torno a la asignación de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje.

Por estos mismos hechos se sancionó disciplinariamente al señor Rodolfo José Campo Soto, en su condición gerente general del INCODER, quien aprobó mediante la resolución 05 del 4 de enero de 2008 los términos de referencia de la convocatoria pública de riego y drenaje I de 2008.

En consecuencia, esta situación conllevó a que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola, y, de otra parte, la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que determinaran la viabilidad de los proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos, ambientales, económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores.

Modalidad de contratación de los convenios de cooperación científica y tecnológica

El tercer cargo elevado al señor Arias Leiva tiene que ver con la posible utilización de la modalidad de contratación directa para celebrar cuatro convenios especiales de cooperación científica y tecnológica con el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA, invocando que el objeto y las obligaciones estipuladas en los citados convenios comprendían actividades de ciencia y tecnología, con la finalidad de prescindir del proceso licitatorio, cuando realmente su objeto y sus obligaciones no correspondían a las actividades de ciencia y tecnología definidas por el Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2º.   

Gastos de administración y operación del programa “Agro Ingreso Seguro”

Otra de las conductas cuestionada al exministro de Agricultura está relacionada con los gastos de administración y operación del programa “Agro Ingreso Seguro” autorizados por el Ministerio para la vigencia de 2008.

Igual situación se habría presentado con el exministro Andrés Darío Fernández Acosta, quien autorizó gastos de administración y operación durante el año 2009, para el citado Programa que exceden los topes establecidos en la ley 1133 de 2007.
 

 

 

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