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La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años contra el señor Arnoldo Enrique Marulanda Brito, en su condición de alcalde de San Juan del Cesar (Guajira) por haber entregado en comodato un bien del municipio a un particular.
La decisión de segunda instancia señala que el señor Marulanda Brito suscribió el 14 de diciembre de 2007 un contrato de comodato a título de préstamo de uso, sobre un lote de 38 hectáreas en el aeródromo municipal para que un particular realizara actividades de carácter agropecuario y ganadero por 6 años.
De acuerdo con la normatividad vigente (Artículo 38 de la Ley 9 de 1989) las entidades públicas solo pueden entregar sus bienes en comodato a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no reporten utilidades.
En consecuencia, el señor Arnoldo Enrique Marulanda violó el principio de responsabilidad que rige la actividad contractual, puesto que como mandatario municipal tenía la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación, las cuales en el caso concreto no fueron observados, pues se permitió a un particular obtener provecho de un bien público, en contravención a lo dispuesto en la Ley.
La conducta fue imputada por la Procuraduría General de la Nación a título de culpa gravísima.
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