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“Prima para trabajadoras domésticas ya es ley en Colombia”: Ángela Robledo

La representante a la Cámara y Co presidenta de la Comisión de Paz del Congreso, Ángela Robledo anunció que la ley que amp

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La representante a la Cámara y Co presidenta de la Comisión de Paz del Congreso, Ángela Robledo anunció que la ley que ampara el derecho a prima de las trabajadoras domésticas ya es ley de la república de Colombia y debe empezar a aplicarse una vez sea sancionada por el Presidente Santos.

La ley les reconoce a las trabajadoras domésticas el derecho a una prima de servicios tal y como ocurre con todos los demás empleados, lo cual representa un avance en la aplicación del Convenio 189 de la OIT y la Sentencia C-871 de 2014, dirigidos a la formalización del trabajo en igualdad de condiciones para todos y se articula con las medidas de acceso a la seguridad social que adelanta el gobierno nacional.

Ángela Robledo dijo que “esta ley beneficia a más de 710 mil trabajadores del servicio doméstico, de los cuales el 95% son mujeres, quienes principalmente realizan labores de economía del cuidado, es decir, se dedican a la atención de los hogares, el cuidado de niños, ancianos y enfermos, entre otros. De acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE) el valor agregado del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado asciende a 138.3 billones de pesos que, en caso de contabilizarse, representaría el 20.8% del Producto Interno Bruto (PIB); es decir, que el reconocimiento de la prima es consistente con el aporte de este sector a la generación de ingresos del país”.

La Ley de prima consta de cinco artículos que reconocen “el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, e incluye una modificación al Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo así: “Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado. Parágrafo. Se incluyen en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicios familiar, trabajadores por días, o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente Código o a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Se consideran trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico según la Corte Constitucional (Sentencia C-871 de 2014) a “quienes a cambio de una remuneración prestan su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Pueden ser trabajadores internos, externos o por días”.

Ángela Robledo aseguró que un empleador que reconozca un salario mínimo a su empleada doméstica deberá ahorrar diariamente alrededor de $ 1.900 pesos diarios durante el año para reconocer el pago de la prima y cumplir así la ley.

Esta ley crea además, una mesa de seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT con la finalidad de promover de manera concertada una política pública para el trabajo decente en el sector doméstico. Además, establece estrategias de divulgación para que las trabajadoras reconozcan y exijan sus derechos.

Esta ley ha sido posible por el empeño de las mujeres de la Unión de Trabajadoras Afrodescendientes del Servicio Doméstico –UTRASD-, la Escuela Nacional Sindical, la Fundación Bien Humano, la Mesa de Economía del Cuidado y Fescol, entre otras.

 

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