HomePolitica

Modifican horarios para establecimientos públicos en Valledupar

A fin de establecer un control que permita a las autoridades administrativas, como policivas, aplicar las normas y sanciones para mantener el orden p&

Alcaldía de Valledupar invertirá 14 mil millones de pesos para la construcción de vías terciarias
Gobernador Carlos Caicedo y alcaldesa Virna Johnson, nuevamente los mejor rankeados en crisis COVID – 19 en el país
ICA facilita la actualización del inventario en los hatos ganaderos con el certificado de vacunación RUV

A fin de establecer un control que permita a las autoridades administrativas, como policivas, aplicar las normas y sanciones para mantener el orden público en el Municipio, la Alcaldía de Valledupar  reglamentó horarios de establecimientos de comercio abiertos al público, así como las ventas informales que funcionan en Valledupar, tanto en el área urbana como en la zona rural.

Es así como a través del Decreto 00335 del 24 de junio de 2016 se establecieron los siguientes horarios para el funcionamiento en apertura y cierre de los estos locales comerciales.

De domingo a jueves las discotecas podrán funcionar de 7:00 de la noche a 12:00 de media noche, mientras que los viernes, sábados y domingos con víspera de lunes festivos podrán prestar el servicio hasta las 3:00 de la mañana.

Los grilles, bares, café bar, tabernas, fuentes de soda y estaderos prestarán sus servicios de 10:00 de la mañana a 12:00 de media noche, de domingo a jueves, y los fines de semana,  y domingos con vísperas de festivos el funcionamiento sería de 10:00 de la mañana a 2:00 de la mañana del día siguiente. 

De igual horario también funcionará para las licoreras y estancos, solo que los viernes, sábados y domingos con lunes festivos se extiende el servicio hasta las 3:00 de la mañana.

Para los cafés, cafeterías y miscelanias el horario quedó establecido desde las 10:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, mientras que los viernes, sábados y domingos con vísperas de lunes festivos será de 7:00 de la mañana a 10:00 de la noche.

Los restaurantes y asaderos prestarán el servicio de 6:00 de la mañana a 12:00 de la noche de domingo a jueves y de 6:00 de la mañana a 1:00 de la mañana, del día siguiente, los días viernes, sábados y domingos con víspera de lunes festivo.

Para las tiendas, micromercados, supermercados y graneros,  el horario será igual durante todos los días de la semana, de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche. De igual manera funcionará parapanaderías y similares. Mientras que las heladerías podrán habilitar el servicio desde las 7:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, y los fines de semana hasta las 11:00 p.m.

En cuanto a casinos, bingos, juegos de cartas y azar, galleras, canchas de bolo y tejo se podrá prestar el servicio al público desde las 10:00 de la mañana hasta 12:00 de la noche de domingos a jueves, y de viernes a sábado, incluyendo domingos víspera de festivos, la atención podrá ser de 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la mañana del siguiente día.

Los almacenes, misceláneas, joyerías y compraventas  abrirán sus puertas al público de 7:00 de la mañana a 10:00 de la noche de domingo a domingo, mientras que en los balnearios y piscinas se prestará el servicio de 6:00  de la mañana a 6:00 de la noche.

La medida establece que las cantinas y billares podrán estar abiertas al público de 10:00 de la mañana a 12:00 de la noche de domingo a jueves, mientras que para los fines de semana se extiende una hora más, es decir hasta la 1:00 de la mañana.

Para el funcionamiento de estos establecimientos de comercio, la Administración Municipal recuerda que deben cumplir con las normas referentes al uso del suelo, a la disminución del ruido, ubicación y destinación expedida por la autoridad  competente del Municipio.

Los comerciantes deberán portar carnet en cuanto a manipulación de alimentos expedidos por el área de Salud, si así lo requiere el establecimiento, y cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida. Además de a matrícula mercantil vigente, de la Cámara de Comercio.

A los estancos, fuentes de soda y licoreras se les recuerda la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en el sitio, toda vez que su funcionamiento es únicamente para el expendio.

A los propietarios o administradores de los establecimientos comerciales la Administración Municipal les recuerda, a través del Decreto, la prohibición de ubicar mercancías, sillas, mesas, bafles en la entrada o en el espacio público del local comercial.

A excepción  de los demás establecimientos comerciales, las residencias, hoteles, hostales y hospedajes funcionarán durante las 24 horas.

En cuanto a sanciones, el Decreto 000335 establece que el propietario o administrador del establecimiento público o abierto al público que incumpla lo establecido en la presente medida será sancionado con el sellamiento del local o será multado  con 20 días de salarios mínimos legales diarios si es primera vez.

En un segundo incumplimiento, el local será cerrado por diez días, y si continúa infringiendo la ley. La tercera vez será el cierre definitivo.

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0