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Las firmas de respaldo para la solicitud del cabildo abierto de Riohacha, La Guajira, superaron el mínimo exigido

Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica en el municipio de Riohacha, La Gua

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Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica en el municipio de Riohacha, La Guajira, superaron el mínimo exigido para convocarlo, luego de la revisión realizada por la Registraduría Especial de Riohacha.

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto, el Registrador especial de Riohacha, Ilfredd Miguel Carrillo Pérez, explidió una certificación según la cual de los 8.917 apoyos presentados por los solicitantes, 5.858 resultaron válidos. Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 4.869 apoyos válidos, correspondientes al 5 por ciento del censo electoral del municipio, que es de 97.900 ciudadanos.

Los 3.059 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto fueron radicadas el 17 de junio de 2013, ante la Registraduría Especial de Riohacha por los promotores: Isabel Escudero Fernández, Loreto Ortiz González, Santander Martínez Anaya, Jorge Danies Pana, Isabel Escudero Fernández, Ángela Matute, Haider Romero Cotes y José Eugenio Fuentes Orozco.

Procedimiento para los cabildos abiertos La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría del concejo municipal o la respectiva corporación, solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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