La Empresa de Servicios P鷅licos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., d醤dolo cumplimiento a la resoluci髇牋de la Comisi髇 de Regulaci髇 de Agua Potable, CR
La Empresa de Servicios P鷅licos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., d醤dolo cumplimiento a la resoluci髇牋de la Comisi髇 de Regulaci髇 de Agua Potable, CRA N 695 de 2014, la cual da cuenta de las medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar el consumo excesivo燿urante la ocurrencia del fen髆eno del Ni駉 2014-2015, y牋con el fin de mitigar sus efectos,爀miti la resoluci髇 N 00499 de 3 de septiembre de 2014牋por la cual se ajusta el proceso de facturaci髇 para los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Valledupar.
En la citada resoluci髇 de Emdupar explica c髆o aplicar el desincentivo ordenado por el 髍gano regulador en la forma se馻lada, el cual consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman m醩 metros c鷅icos mensuales de los establecidos.
La resoluci髇 fija en el art韈ulo primero como consumo excesivo de agua potable, para los usuarios residenciales que se encuentren por encima de los 32 m3 por mes/suscriptor o n鷆leo familiar.
En el art韈ulo segundo establece un cobro por consumo excesivo y expresa que el monto a cobrar se calcular con base en la f髍mula establecida en la Resoluci髇 CRA 493 de 2010 en los siguientes t閞minos:
D = (Cs – Cex) * CCac
Donde,
D: Desincentivo en el per韔do facturado ($/suscriptor)
Cs: Consumo total del suscriptor en el per韔do facturado (m3/suscriptor)
Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el per韔do facturado (m3/suscriptor).
CCac: Cargo por consumo del servicio p鷅lico domiciliario de acueducto ($/m3)
EXCEPCIONES DE LA RESOLUCION
La Resoluci髇 N盃00499燿e 3 de septiembre de 2014 expresa en el par醙rafo primero, que,牋para el caso de suscriptores de tipo residencial, pertenecientes a estratos socioecon髆icos sujetos al pago de contribuci髇 de solidaridad, no se debe aplicar el factor de contribuci髇 sobre el valor del desincentivo.
Y el par醙rafo segundo dice que el desincentivo definido en el art韈ulo 2 de la citada resoluci髇, aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las 醨eas comunes de los inmuebles residenciales bajo el r間imen de propiedad horizontal.
El Cesar est incluido en los departamentos donde comenzar a funcionar inicialmente esta medida, como una acci髇 para ahorrar agua, teniendo en cuenta牋el uso adecuado del preciado l韖uido que ya escasea en varias zonas del pa韘.
Fuente directa: Dr. Armando Vega Molina m髒il3177418309
DIVISION COMUNICACIONES Y EDUCACION A USUARIOS

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