La Controlaría General de la República, se permite comunicar que, luego de haber solicitado información a los representantes legales y ordenadores del ga
- La Controlaría General de la República, se permite comunicar que, luego de haber solicitado información a los representantes legales y ordenadores del gasto, jefes de control interno, interventores y supervisores, y evaluar sus respuestas, así como otras pruebas disponibles, ha abierto 9 procesos de responsabilidad fiscal y 12 actuaciones preliminares, de cara a establecer la responsabilidad fiscal patrimonial de los funcionarios y contratistas responsables de los presuntos daños que pudieron haberse causado como consecuencia de las vicisitudes anormales que se verificaron en la contratación por parte de varias entidades estatales y las empresas del grupo Nule.
- Que en el desarrollo de dichas actuaciones se han decretado medidas cautelares de embargo respecto de los bienes de empresas contratistas y funcionarios, de cara a garantizar la efectividad de las eventuales condenas y el reintegro de los recursos públicos que pudieren haberse afectado indebidamente.
- Que se ha dado traslado a los presuntos responsables, para establecer las circunstancias que, de acuerdo a los imperativos del debido proceso, permitan adoptar las decisiones de ley.
- Que como quiera que el patrimonio público, la legalidad y la moralidad se han visto afectados por el conjunto de acciones y de omisiones entorno a las irregularidades identificadas en la adjudicación y ejecución de los contratos celebrados con el grupo Nule y que, además, se han realizado operaciones financieras cuya naturaleza ha de definir la justicia; que en los últimos tiempos se celebraron inclusive negocios jurídicos en virtud de los cuales, varias sociedades del grupo Nule cambiaron total o parcialmente su propiedad, y también se cedieron activos de este mismo grupo o de sus accionistas, este Organismo de Control, ha incoado una acción popular tendiente a establecer si con dichas conductas se han afectado intereses y derechos colectivos, para lo cual el juzgador ha de definir la procedencia del levantamiento del velo corporativo y la declaratoria de responsabilidad en cabeza de los demandados.
El levantamiento del velo corporativo permitiría establecer la responsabilidad patrimonial personal de los controlantes del grupo Nule, es decir de las personas naturales y de los fondos que se hicieron a esa posición de manera reciente.
La acción popular, no vincula a ninguna entidad del Estado, mas si, a los funcionarios que mediante sus acciones y omisiones, propiciaron, toleraron o facilitaron la afectación del patrimonio público, para que respondan , si se establece su responsabilidad personal, con su patrimonio.
La acción contará con la vigilancia especial del Ministerio Publico, y la coadyuvancia de la Auditoria General de la Nación, así como de otras entidades estatales y de particulares.
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2010
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