En virtud de la acción popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Contencioso Administrativo de La
En virtud de la acción popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira ordenó al departamento de La Guajira iniciar dentro de un plazo de 60 días calendario los trámites y gestiones pertinentes para rehabilitar y mejorar las condiciones de la vía que conduce de la Florida a Cuestecitas.
Se comprobó que el estado actual del citado tramo se encuentra fuera de los estándares nacionales de una vía en óptimas condiciones para el seguro y normal transito en ella.
En consecuencia, como lo señaló la Procuraduría en la acción popular interpuesta, el citado departamento efectivamente vulneró los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente del tramo vial ya señalado.
La sentencia señala que al momento de radicarse esta acción popular el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) ya no ostentaba la titularidad de la administración de esta vía, y por lo tanto quien estaba legitimado para responder por las amenazas o vulneraciones que se desprenda del mal estado actual de la vía, para este caso es el departamento de La Guajira, ya que a partir del 17 de febrero de 2011 (cuatro días antes de ser radicada esta acción popular) había reasumido la administración de este tramo vial.
En ese sentido, se estableció que el INCO administró de manera temporal el tramo vial señalado mientras se ejecutaron obras de reparación de pavimento y mezcla asfáltica, en virtud de un convenio interadministrativo suscrito entre este organismo y el departamento; pero la administración fue restituida, como ya se mencionó, al momento en que se suscribe el acta de entrega y devolución de las obras de esta carretera la Florida- Cuestecita del convenio en febrero de 2011.
Adicionalmente, el Tribunal habría evidenciado un posible detrimento patrimonial, por cuanto en virtud del citado convenio interadministrativo se habría invertido en esta vía una suma superior a los $3.700 millones de pesos en mantenimiento de aproximadamente 30 por ciento de la superficie a intervenir, y se indicó que “los 34 kilómetros de esta vía quedan en condiciones aceptables de transitabilidad”, lo cual quedó desvirtuado.
Por lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira ordenó, en su sentencia, compulsar copias de esta decisión a la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.
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