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Afiliados a Comfacesar podrán beneficiarse del nuevo programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales m

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Este programa tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Las familias que resulten beneficiarias del Programa VIPA recibirán un subsidio familiar de vivienda de la siguiente manera: si tienen ingresos de hasta 1.5 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a $14.737.500 al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a $12.969.000 al momento del desembolso.

Los hogares que resulten beneficiarios del Programa VIPA también recibirán el beneficio de la cobertura de tasa de interés en la financiación de la vivienda de interés prioritario, en los términos definidos en los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional para el efecto, siempre y cuando los créditos se desembolsen dentro de los plazos que se definen en estos términos de referencia.

Los hogares potenciales beneficiarios del Programa VIPA son aquellos que presente el oferente  y quien deberá  suministrar  junto con el listado, como mínimo la siguiente información de los interesados:

1. Un formulario de postulación debidamente diligenciado por el hogar propuesto, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.

2. La identificación, por parte del hogar, del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor.

3. Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho, de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.

4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.

5. Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda.

6. La carta de preaprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.

7. La autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.

8. En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.

Esta es su oportunidad de hacer realidad el sueño de tener Techo propio, La Caja de  Compensación Familiar Comfacesar anhela acompañarlo en el proceso y trabajamos para materializar su deseo…!

CINDY MARCELA SILVA IBARRA

juridicavivienda@comfacesar.com

Coordinadora de Vivienda (E)

Comfacesar-Vivienda

Tel: 5853571

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