La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia del 10 de septiembre de 2026, negó las pretensiones de las demandas qu
La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia del 10 de septiembre de 2026, negó las pretensiones de las demandas que solicitaban la nulidad del Acuerdo 012 del 31 de octubre de 2025, por medio del cual fue elegida Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, para lo que resta del periodo institucional 2024–2027.
En su decisión, el alto tribunal concluyó que la elección no vulneró la prohibición establecida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, al determinar que las sentencias que declararon la nulidad de las anteriores designaciones de García Arévalo produjeron efectos ex tunc, por tratarse de irregularidades de carácter procedimental y no de circunstancias relacionadas con las calidades de la elegida, razón por la cual estableció que la designación contenida en el Acuerdo 012 de 2025 no constituye una reelección en los términos de dicha disposición legal.
La Sección Quinta también descartó que el acto de elección estuviera afectado por falsa motivación y determinó que no existían elementos probatorios que acreditaran una desviación de poder en la designación de la directora general.
Frente a los cuestionamientos relacionados con las recusaciones presentadas durante el proceso de elección, el Consejo de Estado concluyó que no se presentó ninguna irregularidad en su trámite y estableció que el Consejo Directivo actuó conforme a las reglas jurisprudenciales aplicables.
