Ministerio de Salud inifica las reglas de recaudo de aportes a la seguridad social

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Ministerio de Salud inifica las reglas de recaudo de aportes a la seguridad social

El Ministerio de Salud y Protección Social–con la Resolución 2388 de 2016- compiló las reglas existentes desde el 2006 con

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El Ministerio de Salud y Protección Social–con la Resolución 2388 de 2016- compiló las reglas existentes desde el 2006 con respecto al recaudo a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).
 
A partir del primero de marzo los colombianos que pagan aportes como cotizantes independientes y que estén contratados bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, deberán solicitar a su operador de la PILA el cambio del código de cotizante 3 – Independiente, por 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios.
 
Es muy importante que los cotizantes independientes realicen este cambio. De igual forma deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento el Gobierno Nacional no ha reglamentado la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes.
 
En la estructura de la PILA fueron adicionadas las fechas de cada una de las novedades laborales como ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada, vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad. Estas deben corresponder al periodo inmediatamente anterior.
 
El Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con operadores de información de la PILA, las entidades promotoras de salud (EPS), las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales (ARL), el ICBF y el SENA, trabajaron para garantizar la implementación de estos cambios, minimizando cualquier tipo de inconveniente de los aportantes. Desde junio de 2016, los operadores de información han socializado la implementación de esta norma a los aportantes que hacen uso de sus servicios.
 
Entre tanto, a partir del 6 de marzo se deben pagar los aportes según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígito de su documento de identidad.
 

Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
10° 57 al 63
11° 64 al 69
12° 70 al 75
13° 76 al 81
14° 82 al 87
15° 88 al 93
16° 94 al 99

 

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