Tribunal Administrativo del Cesar levanta embargo contra Fonvisocial

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Tribunal Administrativo del Cesar levanta embargo contra Fonvisocial

El Tribunal Administrativo del Cesar, ordenó revocar el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar y levantó la medida

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El Tribunal Administrativo del Cesar, ordenó revocar el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar y levantó la medida de embargo que pesaba contra el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Fonvisocial, dando así por terminado el proceso jurídico en contra de la entidad.

Lo anterior, después de apelar el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo de fecha 3 de marzo de 2015, consiguiendo que en segunda instancia el Tribunal Administrativo del Cesar levantara el embargo ordenado y pusiera fin al proceso ejecutivo adelantado. El Alto Tribunal atendió la posición  jurídica sostenida por Fonvisocial durante todo el proceso y concedió lo solicitado por el ente municipal.

Mediante auto de fecha tres de marzo de 2015, proferido  por el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, se ordenó el embargo y retención de un porcentaje de los recursos propios, de libre destinación o ingresos corrientes, del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar Fonvisocial. La medida fue tomada por el Juzgado Primero Administrativo en desarrollo del proceso ejecutivo iniciado por el Consorcio Consultores del Desarrollo S.A., Condesa, empresa contratista del Municipio a través de Fonvisocial, por disputas económicas originadas en el contrato de interventoría 030 de 2010.

A pesar de que la empresa Consultores del Desarrollo S.A. Condesa y la acreencia sobre la cual se originaba la disputa jurídica, se encontraban incluidos en el acuerdo de reestructuración de pasivos de Ley 550 de 1999 suscrito por el municipio de Valledupar, condición que fue insistentemente resaltada por los abogados de Fonvisocial durante el desarrollo de la primera instancia, el Juez Primero Administrativo de Valledupar decidió apartarse de la normatividad vigente sobre el tema y dar trámite a una medida de embargo y retención sobre el ente municipal, la cual era improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 34 de la mencionada Ley 550.

Después de agotar la todas las vías jurídicas en primera instancia, sin lograr cambiar la posición del operario judicial, Fonvisocial apeló el auto proferido consiguiendo que en segunda instancia el Tribunal Administrativo del Cesar revocara la decisión, levantara el embargo ordenado y pusiera fin al proceso ejecutivo adelantado.

DIANA DAZA VEGA

OFICINA DE COMUNICACIONES FONVISOCIAL

ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

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