Gobernador del Cesar aclara que ha cumplido con el compromiso para reubicar familias sin casas

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Gobernador del Cesar aclara que ha cumplido con el compromiso para reubicar familias sin casas

“Hemos cumplido destinando con esfuerzo los recursos que nos corresponden para cumplir este compromiso, pero las soluciones al tema de invasiones debe

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“Hemos cumplido destinando con esfuerzo los recursos que nos corresponden para cumplir este compromiso, pero las soluciones al tema de invasiones deben ser de fondo y definitivas”. Eso dijo el Gobernador Luis Alberto Monsalvo refiriéndose a la medida de arresto que el Juzgado Tercero emitió en su contra por supuesto desacato a la tutela que ordenó trasladar a albergues temporales a las familias de la invasión Altos de Pimienta en Valledupar.

Dos mil millones ha tenido dispuestos desde el principio el mandatario para cumplir su parte en el fallo de tutela emanado de la Corte Constitucional mediante sentencia T-946 de 2011, pero no ha resultado sencilla la coordinación entre las tres entidades participantes y se han presentado dificultades, primero con la titularidad de los predios que debe aportar el municipio para construir el albergue, y luego con la disponibilidad de recursos por parte de la Unidad de Víctimas.

“No entiendo por qué dice el juez que la Gobernación está incumpliendo si nuestro Certificado de Disponibilidad Presupuestal siempre ha sido parte del proceso”, afirmó Monsalvo Gnecco e informó que su equipo jurídico está haciendo claridad sobre el tema en las instancias judiciales que corresponde, pero más allá de esta circunstancia, lo que más le preocupa es la situación que se genera en torno a los albergues, de los cuales piensa que no son la solución definitiva para resolver el problema social alrededor de las invasiones.

“Las comunidades más necesitadas están justamente en los barrios de invasión; donde no tienen acueducto ni alcantarillado ni redes eléctricas, colegios o escenarios para recreación, pero los entes territoriales no podemos hacer inversiones para resolverles todos esos problemas”, declaró.

Luego dijo “Es el momento en que se requiere un fallo de fondo, porque esta es una historia de nunca acabar y da dolor de patria ver a habitantes de barrios de invasión, miles de familias en condiciones de pobreza”; igualmente le preocupa la situación de los propietarios de los lotes invadidos y reconoce el derecho a la propiedad privada. Informó que al iniciar su gobierno ordenó hacer avalúos de los terrenos con la intención de adquirirlos y resolver el problema, pero la norma no permite comprar lotes invadidos; por eso es que pide “que el problema sea resuelto desde el gobierno nacional con respaldo de la Corte Constitucional, porque las invasiones son una realidad casi en todo el país, en todos los territorios; se deben promover medidas que permitan resarcirle a unos el derecho a tener una casa y a otros su derecho a la propiedad privada”.

Dijo que, además, las medidas nacionales deben apuntar a evitar que de aquí en adelante se den nuevas invasiones pero deben igualmente permitir soluciones a las que ya se encuentran establecidas, porque “no se puede pretender el desalojo de más de 20 mil personas que se encuentran en estos terrenos; hoy debe buscarse la forma legal de indemnizar a los propietarios y titular esos predios, porque un desalojo de ese tipo representaría un problema social muy grave”.

Periodista Ana Patricia González

ANEXO: RESUMEN DEL PROCESO:

El Gobierno Departamental ha adelantado todas las gestiones necesarias para darle cumplimiento al fallo de tutela emanado de la Corte Constitucional mediante sentencia T-946 de 2011, que ordenó la Construcción de albergues temporales a familias desplazadas asentadas en los predios del señor Alberto Pimienta Cotes.

Con el ánimo de darle una solución de fondo y definitiva a los problemas de invasión que se han venido presentando en el municipio de Valledupar, los involucrados en estos fallos, Alcaldía de Valledupar, Departamento del Cesar y la Unidad Espacial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suscribimos el Convenio Marco Tripartito No. 075 de 2013, cuyo objeto fue AUNAR ESFUERZOS ENTRE LAS PARTES PARA LA CONSTRUCCION DE ALBERGUES TEMPORALES PARA LOS INVASORES A DESALOJAR DE LOS PREDIOS DEL MAYOR ALBERTO PIMIENTA COTES, por un valor de $5.285.000.000, de los cuales el Departamento del Cesar aporta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la Unidad de Víctimas aporta mil doscientos ochenta y cinco millones de pesos ($1.285.000.000) y el Municipio de Valledupar, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) representados en un lote de terreno.

Una vez suscrito dicho convenio no fue posible ejecutarlo debido a que no se expidió por parte de la Unidad de Víctimas el respectivo registro presupuestal en razón a que la Secretaría General de dicha entidad determinó que la vigencia del certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido era de tres meses a partir de su expedición, razón por la cual las partes acordaron modificar el citado Convenio Marco Tripartito No. 075 de 2013, en el sentido de construir 1.134 albergues en dos fases.

Llegado el día acordado por la Unidad de Víctimas, es decir, el día 25 de febrero de 2014, ésta no se pronunció respecto del modificatorio del convenio, atando con su proceder la voluntad de la administración Departamental de poder definir los plazos concretos y entrar a ejecutar finalmente el Convenio y de esta forma cumplir con la orden impartida en el fallo de Tutela T-946 de 2011 y darle aplicabilidad a los principios rectores y restablecer los derechos conculcados a los accionados.

Por otra parte, la Alcaldía del municipio de Valledupar, tampoco había acreditado la titularidad del inmueble ofrecido para ejecutar el convenio, circunstancia que contribuyó al atraso en su ejecución. En virtud de lo anterior, la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Valledupar, a través de correo electrónico nos envió minuta del modificatorio No 1 al convenio marco tripartito No 075 del 2013, ante lo cual el Departamento propuso la modificación del convenio en razón a que el ámbito de aplicación sólo hacía relación al fallo de tutela del predio del señor ALBERTO PIMIENTA COTES dejando de un lado otro fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, en el que se encuentra inmerso el predio del señor OSCAR GUERRA BONILLA y que no fue incluido en el mencionado modificatorio No. 1 y cuyas obligaciones de hacer corresponden a la misma (construcción de albergues),con el ánimo de suplir todas las necesidades de vivienda que aquejan a la comunidad vulnerable y el hecho de dar por terminada dichas invasiones, por lo que el Departamento del Cesar recomendó a las partes vinculadas dar por terminado de manera definitiva el Convenio marco Tripartito No. 075 del 7 de noviembre de 2013 y proceder a la elaboración de un convenio más amplio en el que se incluya no sólo a las personas asentadas en el predio del señor ALBERTO PIMIENTA COTES, sino también a quienes ocupan el predio del señor OSCAR GUERRA BONILLA. Para la vigencia 2014, la Gobernación del Departamento del Cesar realizó la gestión de los recursos, expidiendo el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 2068 del 2014 por valor de $300.000.000 y detalle de autorización de vigencias futuras para la vigencia 2015 aprobadas mediante la Ordenanza No 000100 del 10 de Diciembre de 2014, por valor de $1.700.000.000 para un total de 2.000.000.000.

El pasado 15 de Enero, se llevó a cabo reunión en la Alcaldía Municipal de Valledupar, para hacer seguimiento a la sentencia T-946 de 2011 y fallo de tutela 2012-00160-00, en la que se acordó lo siguiente: (i) dar por terminado y liquidado el Convenio Marco Tripartito No. 075 del 07 de Noviembre de 2013; (ii) proceder a la elaboración de un nuevo proyecto, con la actualización e inclusión de los predios del señor Oscar Guerra Bonilla; y (iiii) la expedición de un nuevo CDP por parte del Departamento del Cesar y la Unidad de Víctimas, obligación ésta cumplida a cabalidad por parte del Departamento del Cesar, a través de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0355 de febrero de 2015. Ahora bien, como quiera que los albergues a los que se ha hecho referencia son de carácter temporal, y que ya se han adelantado las gestiones pertinentes para solucionar los problemas de vivienda de los accionantes dentro de la acción de tutela T-946 de 2011, fue necesario la reforma del proyecto en mención a efectos de que no sólo se incluyan las personas desplazadas asentadas en los predios de los señores ALBERTO PIMIENTA COTES y OSCAR GUERRA BONILLA, sino todas aquellas personas vulnerables que necesiten de esta solución habitacional de forma temporal, proyecto que ya se encuentra priorizado por parte de la Oficina de Planeación Departamental bajo el código No. 15-820001-00054 y emitido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal No. 0563 de marzo de 2015.

En ese sentido, el Departamento del Cesar ya ha adelantado las acciones encaminadas a liquidar el Convenio Marco Tripartito No 075 del 07 de Noviembre de 2013 y a suscribir el nuevo convenio al que se ha hecho referencia. Habiendo manifestado lo anterior, se destaca que la razón que llevó al Juzgado Tercero Civil de Circuito de Oralidad del Circuito de Valledupar a imponer la sanción al señor Gobernador del Cesar, fue la supuesta inexistencia de un certificado de disponibilidad presupuestal vigente para amparar la construcción de los albergues, circunstancia que se aparta de la realidad, como quiera que siempre se ha contado con el certificado de disponibilidad presupuestal que respalde el cumplimiento de la obligación de hacer emanado del fallo de tutela referido. Tanto es así, que para la actual vigencia fiscal, desde el mes de febrero de 2015, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No 0355, actualizado a la fecha con el certificado disponibilidad presupuestal No 0563 del mes de marzo de 2015, con lo que se demuestra que el Departamento sí cuenta con la disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento efectivo a la orden de tutela.

En esos términos, se tiene la certeza de que la providencia en discusión tendrá que ser revocada ante el superior jerárquico, como quiera que se encuentra debidamente acreditado que el Departamento del Cesar sí ha adelantado las gestiones pertinentes encaminadas a darle cumplimiento al fallo de tutela emanado de la Corte Constitucional en sentencia T-946 de 2011, y ha apropiado y reservado los recursos para tal fin. Oficina de Asuntos Jurídicos Gobernación del Cesar

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