Este viernes 30 de septiembre vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen modificaciones por causas constitucionales,
Este viernes 30 de septiembre vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos realicen modificaciones por causas constitucionales, legales, inhabilidad e incumplimiento de la cuota de género de los candidatos y listas inscritas a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.
Así mismo, de acuerdo con el Concepto 8337 del Consejo Nacional Electoral, las listas de candidatos inscritos que no cumplieron con la cuota de género también podrán realizar sus modificaciones hasta el 30 de septiembre. “El Registrador Nacional del Estado Civil deberá permitir y facilitar que aquellas listas que no cumplieron el requisito de la cuota de género sean modificadas para cumplir el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Dichas modificaciones podrán hacerse hasta el 30 de septiembre”.
Las modificaciones a los candidatos inscritos a cargos de elección popular o listas de candidatos que se realicen hasta el 30 de septiembre, no implican cambios en la tarjeta electoral, ni en la posición de los logos que se sortearon desde el 20 de agosto.
El plazo para realizar las modificaciones a las inscripciones de los candidatos y listas inscritas venció desde el pasado 18 de agosto.
De acuerdo con el artículo 31 de la Reforma Política, el martes 18 de octubre vence el plazo para el remplazo de candidatos por muerte o incapacidad física. “En caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo”.
La muerte del candidato inscrito deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.
Así mismo, este viernes 30 de septiembre vence el plazo para que los comités independientes que promuevan el voto en blanco que se hubieren inscrito hasta la fecha de vencimiento de inscripción de candidaturas, que de acuerdo con el calendario electoral correspondió al miércoles 10 de agosto de 2011, presenten las firmas que respaldan la constitución del comité.
COMMENTS