HomePolitica

Frenar cobros de servicios no prestados por las EPS, busca el senador José Alfredo Gnecco.

La intención del legislador cesarense es clara y puntual: frenar el abuso que cometen las EPS contra los usuarios, a los que obliga a cubrir intereses mo

Drummond rechaza amenazas a negociadores de sindicatos
Gobernación radicó convocatoria a Extras de Asamblea para Fondo de Gratuidad en Educación Superior
Secretaría de Salud del Valledupar realiza foro preventivo sobre el VIH SIDA

La intención del legislador cesarense es clara y puntual: frenar el abuso que cometen las EPS contra los usuarios, a los que obliga a cubrir intereses moratorios y periodos de cotización, pese a que les han suspendido sus afiliaciones al sistema de seguridad social en salud por incumplimiento en los pagos.

El Proyecto de Ley 126 de 2014, radicado este miércoles en la Secretaría del Senado de la República, busca el beneficio de 21 millones de colombianos que cotizan en el citado régimen de salud, principalmente a quienes lo hacen de manera independiente. “Además de prohibirle a las EPS que sigan cobrando intereses y periodos de cotización a quienes tienen suspendida la atención en salud, la iniciativa plantea el pago a plazos de los compromisos vencidos, generando la posibilidad de que con la cancelación de la primera cuota se les restablezca inmediatamente el servicio”, aclaró José Alfredo Gnecco Zuleta.

El mismo Proyecto, presentado de manera conjunta con el representante Cristian José Moreno, propone que antes de entrar en vigencia la ley, a los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se les permita afiliarse a otra EPS si así lo consideran.

“Las EPS no pueden seguir abusando de sus usuarios. No es justo que se les cobre por un servicio que no han recibido”, puntualizó Gnecco Zuleta. Los congresistas del Partido de la U, reiteraron que a través de esta iniciativa normativa se pretende garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud, buscando que la suspensión de la afiliación al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo, conlleve a que no se causen intereses de ninguna clase, y se prohíba el cobro de aportes posteriores a la interrupción de la cobertura en aseguramiento.

— Sergio López Gómez Jefe de Prensa 3015785917

COMMENTS

WORDPRESS: 0
DISQUS: 0