La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., dándolo cumplimiento a la resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable, CR
La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., dándolo cumplimiento a la resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable, CRA N° 695 de 2014, la cual da cuenta de las medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar el consumo excesivo durante la ocurrencia del fenómeno del Niño 2014-2015, y con el fin de mitigar sus efectos, emitió la resolución N° 00499 de 3 de septiembre de 2014 por la cual se ajusta el proceso de facturación para los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Valledupar.
En la citada resolución de Emdupar explica cómo aplicará el desincentivo ordenado por el órgano regulador en la forma señalada, el cual consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman más metros cúbicos mensuales de los establecidos.
La resolución fija en el artículo primero como consumo excesivo de agua potable, para los usuarios residenciales que se encuentren por encima de los 32 m3 por mes/suscriptor o núcleo familiar.
En el artículo segundo establece un cobro por consumo excesivo y expresa que el monto a cobrar se calculará con base en la fórmula establecida en la Resolución CRA 493 de 2010 en los siguientes términos:
D = (Cs – Cex) * CCac
Donde,
D: Desincentivo en el período facturado ($/suscriptor)
Cs: Consumo total del suscriptor en el período facturado (m3/suscriptor)
Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el período facturado (m3/suscriptor).
CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)
EXCEPCIONES DE LA RESOLUCION
La Resolución N° 00499 de 3 de septiembre de 2014 expresa en el parágrafo primero, que, para el caso de suscriptores de tipo residencial, pertenecientes a estratos socioeconómicos sujetos al pago de contribución de solidaridad, no se debe aplicar el factor de contribución sobre el valor del desincentivo.
Y el parágrafo segundo dice que el desincentivo definido en el artículo 2 de la citada resolución, aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
El Cesar está incluido en los departamentos donde comenzará a funcionar inicialmente esta medida, como una acción para ahorrar agua, teniendo en cuenta el uso adecuado del preciado líquido que ya escasea en varias zonas del país.
Fuente directa: Dr. Armando Vega Molina móvil 3177418309
DIVISION COMUNICACIONES Y EDUCACION A USUARIOS
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