En las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 30 de octubre los ciudadanos podrán elegir a la máxi
En las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 30 de octubre los ciudadanos podrán elegir a la máxima autoridad del departamento, el gobernador. Conozca aquí 20 preguntas frecuentes sobre gobernadores.
1. ¿Este domingo para qué período se eligen gobernadores?
Los gobernadores ejercerán sus funciones para el período 2012-2015
2. ¿Cuántos Gobernadores se eligen el 30 de octubre de 2011?
Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.
3. ¿Cuántos aspirantes inscribieron su candidatura para competir por las gobernaciones de todo el territorio nacional?
130 aspirantes inscribieron su candidatura para las gobernaciones en todo el país.
4. ¿Cuándo se posesionan los Gobernadores?
Los gobernadores se posesionan el 1 de enero de 2012
5. ¿Cuándo terminan su período los Gobernadores?
Su período termina el 31 de diciembre de 2015, pasados sus cuatro años de mandato.
6. ¿Quién puede ser Gobernador?
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido Gobernador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente de alguno de los municipios del respectivo departamento o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
7. ¿Cuáles son las funciones principales que debe desempeñar el Gobernador?
Según el artículo 94 de la C.PC. son atribuciones del Gobernador:
· -Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
· -Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes.
· -Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera al Presidente de la República.
· -Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
· -Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento.
· -Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y señalar sus funciones, especiales.
· -Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
· -Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
· -Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
8. ¿Cuánto recibe un candidato a gobernación por cada voto válido?
El Consejo Nacional Electoral en la resolución 0004 del 13 de enero de 2011 fija el valor de reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos a cargo de Gobernador que se inscriban en el año 2011, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de $2.689.
9. ¿Desde cuándo se realizan las elecciones de autoridades locales?
La Constitución Nacional del 91 separó las elecciones regionales de las legislativas. Hasta 1986 se realizaban al tiempo las elecciones locales y legislativas
10. ¿Los habitantes de Bogotá eligen Gobernador?
No. De acuerdo con el artículo 327 de la Constitución Nacional, en las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital. Los habitantes de la capital de la República sólo votan para elegir a su Alcalde Mayor, a los concejales y a los miembros de las Juntas de Administración Local. Es la única ciudad del país que no vota por Gobernador, al mandatario lo eligen los habitantes de los municipios de Cundinamarca, al igual que a los diputados.
11. ¿Por qué se realiza la elección de autoridades locales el 30 de octubre de 2011?
Porque de acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes que para esta elección será el 30 de octubre de 2011.
12. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de Gobernadores?
En octubre de 1991, tres meses después promulgada la Constitución Nacional del 91.
13. ¿Cómo se pueden inscribir los candidatos a Gobernador para las elecciones de autoridades locales de 2011?
Se pueden inscribir con aval de un partido o movimiento político o con firmas. Los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren al cargo de Gobernador y demás autoridades locales, deberán reunir un número de firmas válidas equivalente, al menos, al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción, entre el número de curules o cargos a proveer.
14. ¿Qué pasa si se presenta un empate?
De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.
15. ¿En qué situaciones se designa un nuevo Gobernador durante el período electoral?
De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando más de 18 meses de la terminación del período se elegirá un nuevo mandatario, mediante elección atípica, para tiempo que reste.
16. ¿Sí la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminación del período qué sucede?
Si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo, el Presidente de la República, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el mandatario elegido.
17. ¿Cuántas elecciones atípicas de Gobernador se celebraron luego de las elecciones locales de 2007?
Después de las elecciones de autoridades locales de octubre de 2007 se realizaron 6 elecciones de Gobernador.
18. ¿Sí los ciudadanos no están de acuerdo con el desempeño de algún gobernador pueden revocar el mandato?
Pasado 1 año de posesionado el mandatario, los habitantes de cualquier departamento pueden recoger firmas para solicitar la revocatoria del mandato del gobernador. Para que la iniciativa de revocatoria de mandato prospere, los ciudadanos deben entregar firmas equivalentes al 40% de los votos obtenidos por el respectivo mandatario. Si las firmas de apoyo superan este margen se convocará a las urnas para que decidan si le revocan o no el mandato. La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde o gobernador no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
19. ¿El período de los gobernadores es personal o institucional?
A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se entendió que el período por el cual eran elegidos los gobernadores y alcaldes era un período personal, y por ello, ante una vacancia definitiva, el nuevo mandatario elegido ocupaba el cargo durante un período completo. Esta situación originó que con el paso del tiempo aumentara el número de municipios y departamentos que elegían sus autoridades locales por fuera de las elecciones ordinarias, situación que se resolvió con el Acto Legislativo 02 de 2002, que determinó que los períodos son institucionales y no personales.
20. ¿Los Gobernadores siempre han sido elegidos por períodos de 4 años?
No. Mediante el Acto Legislativo 02 de 2002 se modifica el período de mandato de los gobernadores de 3 a 4 años.
Vea aquí el mensaje institucional sobre autoridades departamentales:
http://www.youtube.com/watch?v=DWis-gh4jr8&feature=related
El Servicio es Nuestra Identidad
Gracias por su difusión
Oficina de Comunicaciones y Prensa
Registraduría Nacional del Estado Civil
Información adicional: www.registraduria.gov.co
Tel: 2200885 – 2202880 ext 1278 – 1277
Correo electrónico: prensa@registraduria.gov.co
COMMENTS