Mediante Resolución ICA 8767 de junio de 2016, el ICA dispuso la ampliación del periodo de vacunación contra la fiebre aftosa y l
Mediante Resolución ICA 8767 de junio de 2016, el ICA dispuso la ampliación del periodo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina por nueve días más, en algunas zonas de 5 departamentos del país.
Esta medida rige para 21 municipios de los 125 del departamento de Antioquia, 48 de los 123 municipios de Boyacá, 8 de los 25 de departamento del Cesar, en 6 de los 15 municipios de La Guajira y los Corregimientos de Yavaraté y el Medio Vaupés en el departamento de Vaupés, así mismo, en el municipio de Acandí en el Chocó, para vacunación contra Brucelosis bovina pues este departamento, hace parte de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
Para las regiones que no están incluidas en la presente resolución de ampliación del plazo, el ciclo culmina este 21 de julio de 2016, como está establecido. Esta medida no pone en riesgo el desarrollo del primer ciclo de vacunación que avanza normalmente en el 93% del territorio nacional y se tomó por las afectaciones en movilidad generadas por el paro camionero que han impedido el transporte de materiales y la disponibilidad de combustible.
“Damos un parte de tranquilidad a la comunidad ganadera del territorio nacional, en donde se ha desarrollado este primer ciclo de 2016 con normalidad. Hemos actuado de manera oportuna para solucionar las diferentes problemáticas que se presentaron en el transcurso del mismo, para mantener el estatus sanitario de país libre con vacunación que nos otorgó la OIE en 2009”, señaló, Juan Andrés Angulo Mosquera, gerente general (e) del ICA.
El ICA supervisa paso a paso el ciclo de vacunación y visita los predios para comprobar la cobertura nacional necesaria para mantener el estatus sanitario con que cuenta Colombia en este momento.
Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes
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