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Registraduría elimina certificación de contraseñas y con la Ley Antitrámites será gratuita por internet

Como primer efecto del Decreto 0019 de 2012 conocido como la Ley Antitrámites, la Registraduría Nacional del Estado Civil elimina desde

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Como primer efecto del Decreto 0019 de 2012 conocido como la Ley Antitrámites, la Registraduría Nacional del Estado Civil elimina desde hoy el trámite de certificación de las contraseñas o comprobantesde documento en trámite y adicionalmente ofrece a través de su página web la posibilidad de descargar e imprimir de manera gratuita el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía.
 
Este certificado se expedía únicamente en las sedes de la Registraduría, previa consignación de $3.250 en el Banco Popular o el Banco Agrario. En 2011 se expidieron más de 370.000 certificaciones.
 
En desarrollo del Decreto 0019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, a partir de hoy los ciudadanos interesados en obtener el certificado de vigencia de su cédula podrán ingresar a la página Web www.registraduria.gov.co en donde encontrarán el botón “Certificado Vigencia de la Cédula”, ubicado en la parte superior derecha. Allí, ingresando el número de su cédula, podrán solicitar el certificado totalmente gratis.
 
Una vez se genere el certificado el sistema adjudica un número de verificación el cual será utilizado para consultar si el certificado emitido corresponde efectivamente a una consulta realizada en la página web de la Registraduría Nacional.
 
El trámite a través de Internet será gratuito, pero si los ciudadanos deciden acudir a una Registraduría para conseguir el certificado este tendrá costo de $3.250.
 
Así mismo, a partir de la fecha la Registraduría elimina el trámite de certificación de las contraseñas que se entregan a quienes tramitan el duplicado o la renovación de su documento de identidad.
 
Esta medida obedece a que el Artículo 18 del Decreto 0019  de 2012 señala que “en caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico”.
 
Así mismo el Artículo 25 señala que “Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos”.
 
Con esta decisión la Registraduría Nacional del Estado Civil adopta medidas concretas de beneficio a los ciudadanos con base en el decreto expedido por el Presidente de la Republica, Doctor Juan Manuel Santos, el pasado 10 de enero.
 
El Decreto contempla normas generales como la eliminación del pasado judicial, el certificado de supervivencia, la huella digital según el caso, la denuncia penal por pérdida de documentos y los documentos autenticados no podrán ser  ahora exigidos por las entidades del Estado. Además  las entidades que prestan función administrativa deberán adelantar las gestiones necesarias para viabilizar los pagos por medios electrónicos con cualquier medio de pago.
 
La semana siguiente a la expedición del Decreto, el equipo directivo de la Registraduría se reunió durante 3 días para diseñar un plan de trabajo para los próximos años, que incluye el desarrollo de las obligaciones contenidas en el Decreto relacionadas con la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos, la eliminación de supervivencias, la administración de la base de datos de registro civil de defunción y novedades de registro civil, entre otros.

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