La Procuradora 42 Judicial II Penal, Olga Lucía Pineda Villamizar, solicitó revocar en su totalidad el fallo condenatorio en primera instancia que le impus
La Procuradora 42 Judicial II Penal, Olga Lucía Pineda Villamizar, solicitó revocar en su totalidad el fallo condenatorio en primera instancia que le impuso el pasado 30 de junio el Juez Penal del Circuito Especializado Adjunto de Valledupar, Néstor Segundo Primera Ramírez, al ex congresista Álvaro Morón Cuello, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Constreñimiento al Elector.
Como se recordará el ex congresista cesarense fue señalado de haber recibido apoyo del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia para favorecer su candidatura, según testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia por Víctor Ochoa Quintana, quien dijo que Jorge 40 le exigió apoyar a Morón. La Procuradora 42 Judicial, Olga Lucía Pineda Villamizar, considera “importante resaltar que frente a la sindicación de Ochoa Quintana no se encuentra en el paginario prueba alguna que respalde su dicho, por el contrario frente al hecho nada se dijo por el jefe de las autodefensas Jorge 40”.
Además, Morón fue acusado por Federman Cotes Torres de haber impulsado el nombre de José Guillermo Botero Cotes para el cargo de rector de la Universidad Popular del Cesar, mediante presiones hechas por el comandante 39 de las AUC, aseveración que fue desvirtuada por la Fiscal 26 Especializada de Bogotá, Lida Consuelo Rubio Sandoval, de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación el 30 de julio de 2010, mediante fallo en donde por los mismos hechos se absuelve y precluye la investigación a favor del ex rector José Botero, del profesor Johnny Meza y del consejero Emiliano Piedrahita, actualmente ejecutoriado.
La Procuradora Judicial resalta en su concepto que no encontró en su análisis las pruebas que puedan señalar que “en efecto Álvaro Morón Cuello hizo parte de un acuerdo con grupos de autodefensas que permitan evidenciar que su conducta se circunscribe a lo señalado en el Artículo 340 del Código Penal (Delito de Concierto para Delinquir), máxime cuando no existe prueba alguna que permita siquiera colocarlo en alguna de las reuniones o cercano a la organización paramilitar que para aquella época funcionaba en el Cesar”.
Igualmente, destaca el Ministerio Público “… que las declaraciones de los testigos lo ponen (a Morón) ajeno a las presiones que hicieran por aquella época el Bloque Norte de las Autodefensa…los testimonios referidos son claros en afirmar que se les dejó en libertad de apoyar a cualquier lista para la Cámara de Representantes, y es por ello que se convocaron a reuniones con distintos dirigentes”, –agrega la funcionaria-, tal como lo declararon militantes del MRL en el proceso.
En su concepto, la Procuradora Pineda Villamizar señala que “del análisis de los medios probatorios, con aplicación a las reglas de la sana crítica, nos lleva a conducir que efectivamente, el hoy condenado, no participó de las conductas que se le han enrostrado, que no ha hecho parte de ningún acuerdo con grupos de autodefensas y que no constriñó ni permitió que ello se realizara para lograr sus aspiraciones de llegar a una curul en el Congreso de la República… Así las cosas, no existe duda de que el condenado Álvaro Morón Cuello no es el responsable de las conductas punibles de Concierto para Promocionar Grupos al margen de la ley y constreñimiento al elector, de acuerdo a las pruebas legalmente producidas en esta investigación”.
El fallo en primera instancia contra el ex congresista cesarense se encuentra en apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
Ana María Ferrer
Comunicadora Social-Periodista
Cel. 316 506 87 12
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