Mediante decreto se limita la circulación de motocicletas en ciertos horarios en Valledupar

HomePolitica

Mediante decreto se limita la circulación de motocicletas en ciertos horarios en Valledupar

Ante algunas acciones de grupos de motociclistas generando desordenes en la movilidad en horas nocturnas en la ciudad, el gobierno de Mello Castro, m

El sueño de vivienda digna se materializa en la zona rural de San Diego – Cesar con Comfacesar
Regin Caribe recibir este ao $2,7 billones en regalas , afirma presidente Santos
Aquí está en cuadro de honor del 56 Festival Vallenato 2023

Ante algunas acciones de grupos de motociclistas generando desordenes en la movilidad en horas nocturnas en la ciudad, el gobierno de Mello Castro, mediante decreto 000568 limitó la circulación de este tipo de vehículos a partir de las 10:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente, los días sábado, domingo y lunes festivos.

Para tal decisión, la administración municipal de manera conjunta con representantes de la Fuerza pública, luego de varios análisis mediante consejos de seguridad, también tuvo en cuenta varios aspectos como los casos de hurtos y homicidios para así tomar las medidas que permitan la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

A continuación, las excepciones:

  1. Las motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
  2. Las utilizadas por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad.
  4. Las motocicletas utilizadas por personas que prestan servicios con la empresa de lácteos, cárnicas, aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Deben portar la identificación que los acredite.
  5. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para domicilios. Deben portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan.

El incumplimiento de las prohibiciones será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, y la inmovilización del vehículo.