«Luis Alfredo Garavito NO saldrá en libertad»: INPEC

HomePolitica

«Luis Alfredo Garavito NO saldrá en libertad»: INPEC

La documentación que se envió al Juez hace parte de un procedimiento que lasoficinas jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y carcelarios,

Gobierno del Cesar atiende en terreno a municipios afectados por invierno y avanza en ayuda para los damnificados
Se reporta un nuevo caso de coronavirus en Aguachica – Cesar; Colombia ya tiene 5.597 infectados del Covid-19
Barrancas (Guajira) pleno respaldo a Jos Alfredo Gnecco, a Senado – U 17


La documentación que se envió al Juez hace parte de un procedimiento que las
oficinas jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y carcelarios, hacen con
todos los privados de la libertad sin excepción de acuerdo con lo establecido en el
Código de Procedimiento Penal.


De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley 65 de
1993, le corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
conocer de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse
con posterioridad a la sentencia.

Bogotá, 1 de noviembre de 2021. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEl Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informa que no es la entidad competente
para conceder a un Privado de la Libertad un subrogado penal. La función del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario es entregar la documentación correspondiente al
tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único
competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de
la libertad.

El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados
de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción
que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera
objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal. Es decir, que estos soportes
documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de los PPL, y no
representan ningún “AVAL” frente al proceso del condenado.

Respecto de la libertad condicional como subrogado penal, el Código Penal en su
artículo 64 establece:

“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional
a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con
los siguientes requisitos:

  1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
  2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento
    penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe
    necesidad de continuar la ejecución de la pena.
  3. Que demuestre arraigo familiar y social.
    Boletín No. 089 Boletín Informativo
    Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer,
    con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o
    inexistencia del arraigo.
    En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al
    aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real,
    bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
    El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de
    prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en
    otro tanto igual, de considerarlo necesario”.
    En consonancia con lo anterior, el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal
    establece que cuando se cumplan las circunstancias previstas, el INPEC debe enviar la
    documentación.
    Sobre la condición del privado de la libertad Luis Alfredo Garavito recluido en el
    Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta
    Seguridad de Valledupar “La Tramacúa” es necesario informar:
    • El día 14 de mayo del presente año, la Dirección del Establecimiento previa revisión
    de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de
    Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los
    documentos conocidos por los medios de comunicación dando cumplimiento al
    artículo 471 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
    En conclusión, el Instituto actuó conforme a los postulados legales y de acuerdo con la
    norma y la Ley.