La violencia desatada por los 'combos' en Medellín dio pie para que entre las autoridades se estudien propuestas y posibles soluciones. Entre ellas se c
Ramos dijo que son urgentes medidas excepcionales para combatir la criminalidad, en zonas conflictivas como la comuna 13. «El presidente Juan Manuel Santos estudiará la posibilidad de decretar la conmoción interior debido a los altos índices de criminalidad. Ya son 3.500 delincuentes que extorsionan y se dedican al sicariato», indicó.
El Gobernador consideró que se deben tomar medidas que permitan «sanciones mucho más fuertes para los que porten armas ilegalmente y ampliar los términos (plazos) para que los fiscales y jueces recopilen pruebas para que no concedan excarcelaciones».
La conmoción interior es un estado de excepción consagrado en la Constitución, que permite al Gobierno modificar leyes penales hasta por 90 días para conjurar una grave situación de orden público que no puede ser controlada por medios ordinarios.
Voces encontradas
La propuesta del Gobernador, aunque considerada como bien intencionada, no tiene mucha acogida en la Alcaldía de Medellín ni en instituciones municipales como la Personería, mientras que un constitucionalista y altos mandos de la Policía dicen que debe estudiarse.
Según el personero Jairo Herrán Vargas, esa medida sería improcedente e inconstitucional, al considerar que la legislación actual, aunque susceptible de reformas a la justicia, brinda herramientas a las autoridades y a los jueces para enfrentar la situación.
«La conmoción interior es una medida de excepción como el Estado de Guerra, para enfrentar hechos imprevistos, mientras que los grupos ilegales son una problemática de muchos años».
Herrán consideró que, si bien «la situación requiere medidas judiciales eficaces y una intervención social, por vía ordinaria se pueden producir las reformas penales».
Por su parte, Jorge Ceballos, subsecretario de Orden Civil de la Alcaldía de Medellín, señaló que el Gobierno local, en cabeza del alcalde Alonso Salazar Jaramillo, no ha considerado medidas como la conmoción interior.
«Las condiciones no son como en 2002 como para otra operación Orión. Lo dijo el alcalde, se requiere fortalecer la capacidad judicial e investigativa de la Fiscalía, modificar el Código Penal y una intervención coordinada de Gobierno Nacional y municipal».
En los barrios afectados también tienen sus reservas. Así lo expresó Carlos Arcila, coordinador de la Mesa de Derechos Humanos de la comuna 6. «No necesitamos medidas de emergencia como un toque de queda porque eso es lo que vivimos, no tenemos libre movilización. Hay que atacar es el narcotráfico, el tráfico de armas y la economía ilegal que alimenta a las bandas».
A esas voces se suma la de monseñor Juan Vicente Córdoba, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, quien afirmó que «antes que una salida militarista y represiva hay que apostarle primero a la justicia social».
Medidas penales temporales
El constitucionalista, ex ministro y ex alcalde de Bogotá, Jaime Castro Castro, explicó que «si la situación es crítica en la ciudad exige medidas de carácter excepcional, como el decreto del Estado de Conmoción Interior, que es para procesos penales y entre los procesos que se modifican están los procedimientos y competencia de los jueces».
Castro, agregó que «se modifica la ley penal, pues no hay tiempo para que una ley sea aprobada por el Congreso para su modificación. Puede ser para cualquier territorio (tamaño), es por 90 días y pueden haber dos prórrogas iguales, la última debe ser aprobada por el Senado, pero normalmente es tomada por poco tiempo».
En el tema de la garantía de derechos humanos, Castro dijo que «los decretos que tome el Gobierno durante el Estado de Conmoción van de inmediato a control automático de la Corte Constitucional».
El general Orlando Páez Barón, director (e) de la Policía, dice que «es una decisión de Estado, pero es indudable que se requiere facultades legales para judicializar delincuentes e intervenir rentas ilegales como los expendios de drogas que son parte de la disputa de las bandas».
» Estado de conmoción interior
Lo que dice la Constitución Política, Art. 213
«En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República (…) podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales (…).
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.
En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
Fuente: El Colombiano
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