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Del 27 de octubre al 10 de diciembre se realizará el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en todo el país

Bogotá, 11 de octubre de 2017. Desde el  próximo 27 de octubre y hasta el 10 de diciembre de 2017, se realizará el segundo c

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Bogotá, 11 de octubre de 2017. Desde el  próximo 27 de octubre y hasta el 10 de diciembre de 2017, se realizará el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en todo el territorio nacional, a excepción de las zonas libres de esta enfermedad sin vacunación, ubicadas en San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano. Así lo dispuso el ICA, como autoridad sanitaria del país, a través de la resolución 12392 del 9 de octubre de 2017.
 
La ejecución de la vacunación está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. (Fiduagraria), y de las 86 Organizaciones Ejecutoras Ganaderas que fueron autorizadas por el ICA para el segundo ciclo de vacunación 2017.
 
Será responsabilidad del ganadero vacunar la totalidad de su inventario  bovino  y bufalino  contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en las fechas programadas para el proyecto local donde se ubica el predio.
 
“Contamos con la responsabilidad y el compromiso de todos los ganaderos, para que vacunen todos los animales de su predio. El ICA supervisará todo el proceso a cargo de las organizaciones ejecutoras autorizadas representadas en los Comités de Ganaderos y otras Organizaciones del sector ganadero,  que obtuvieron calificaciones satisfactorias por su desempeño en el ciclo anterior o  aquellas que cumplieron con los requisitos solicitados en la convocatoria abierta por ICA para el II ciclo 2017, desde los componentes técnicos y administrativos”, señaló Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA.
 
La vacunación se aplicará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano conformado por los municipios de. Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.
 
En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
 
Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de 500 bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de las rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas y la Cuenta Nacional de Carne y Leche en todos los proyectos locales.
 
Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira y municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
 
Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
 

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