El director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Julio Cesar Aguilera Wilches, advirtió que desde agosto del año pasad
El director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Julio Cesar Aguilera Wilches, advirtió que desde agosto del año pasado se expidió la Resolución CRA 695 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar el consumo excesivo´”;
Esta resolución se expidió para que los colombianos hicieran un uso racional del agua. La medida castiga con el doble de precio el metro cúbico de agua a quienes excedan su consumo.
La CRA reactivó esta medida después que el Ideam diera como un hecho la llegada del Fenómeno del Niño al país, el cual se encuentra en la fase de intensidad muy fuerte y va hasta mediados de marzo.
Dijo Aguilera Wilches que la medida sigue activa, y tiene como objetivo castigar el uso excesivo e irracional del agua. Dijo además que la disposición depende del piso térmico en donde se encuentre el usuario.
Para el caso del Dpto. del Cesar, incluyendo Valledupar, se fijó como consumo excesivo de agua potable para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de 32m3 por mes. El valor del metro cúbico en Valledupar es de $582.
Emdupar S.A.-E.S.P. dándolo cumplimiento a la resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable, CRA N° 695 de 2014, emitió la resolución N° 00499 de 3 de septiembre de 2014 por la cual se ajusta el proceso de facturación para los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Valledupar, para desincentivar el consumo excesivo durante la ocurrencia del fenómeno del Niño 2014-2015.
El gerente de Emdupar S.A.-E.S.P. ingeniero Gustavo Morales Fuentes, recordó que el Gobierno de la Transformación, a través del alcalde Fredys Socarras Reales, expidió el decreto 233 del 25 de julio de 2014 por medio del cual se prohíbe el uso del agua suministrada por el acueducto o tomada directamente de las fuentes hídricas para los siguientes usos: riego de prados, antejardines, jardines y zonas verdes en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche, de lunes a viernes de cada semana.
Así como el lavado de vehículos con mangueras, lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.
Advirtió el funcionario que en caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el decreto y la resolución, la Secretaría de Gobierno Municipal y Emdupar, informarán de los hechos a la oficina jurídica de Corpocesar, con el fin de adoptar medidas preventivas y sancionatorias previstas en la normatividad ambiental vigente.
SECCIÓN COMUNICACIONES Y EDUCACIÓN A USUARIOS
Elaboró y proyectó: Ramón Elías Duarte Quintero, jefe secc. Comunicaciones
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