Contraloría de Valledupar detecta 28 hallazgos administrativos en la vigencia 2019 en la Alcaldía

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Contraloría de Valledupar detecta 28 hallazgos administrativos en la vigencia 2019 en la Alcaldía

En cumplimiento al Plan General de auditorías PGA 2020, la Contralora Municipal de Valledupar, Mary Flor Therán Puello,  presenta e

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En cumplimiento al Plan General de auditorías PGA 2020, la Contralora Municipal de Valledupar, Mary Flor Therán Puello,  presenta el resultado de la auditoría especial a los estados Contables  de la vigencia 2019, aplicadas a ocho sujetos de control.

Durante este periodo comprendido entre febrero y junio, la coordinación de Control Fiscal revisó la gestión contable y financiera del Municipio de Valledupar, Emdupar, Hospital Eduardo Arredondo Daza, Siva, Terminal de Transporte de Valledupar, Indupal, Mercabastos y Fonvisocial para emitir el estado financiero de Valledupar ante la Contraloría General de la República.

Durante las auditorías Contables y financieras, la Contraloría Municipal de Valledupar detectó 28 hallazgos administrativos, 6 disciplinarios; 5 procesos de responsabilidad fiscal con traslado a proceso de responsabilidad fiscal por un total de $170.946.393; un proceso administrativo sancionatorio y un beneficio auditor.

Los hallazgos están discriminados así; Fonvisocial, 13 hallazgos administrativos, 1 fiscal por cuantía de 1.277.493 y 1 proceso administrativo sancionatorio; Emdupar, 7 hallazgos administrativos, 4 disciplinarios y 4 fiscales con traslado a proceso de responsabilidad fiscal por cuantía de $169.668.900; municipio de Valledupar, 3 administrativos y un disciplinario; Hospital Eduardo Arredondo Daza, 2 hallazgos administrativos; Indupal un hallazgo administrativo; Mercabasto, un administrativo; SIVA SAS, un administrativo y uno con incidencia disciplinaria; Terminal de Transporte, no tuvo hallazgos y obtuvo un beneficio auditor  de tipo cualitativo.

 LOS HALLAZGOS 

Como resultado de la Auditoría Especial a los Estados Contables practicada a la Empresa de Servicios Públicos, Emdupar, los hallazgos se relacionan con las dos ‘cajas menores’ creadas por la empresa bajo las Resoluciones  0046 y 0047 del 29 de enero de 2019 y guardando concordancia con el decreto 2768 de 2012; allí el Equipo Auditor pudo verificar que durante la vigencia 2019, la Caja General de la Empresa, no tiene registro contable; además determinó una serie de acontecimientos en la CAJA MENOR TÉCNICA, de la cual se realizaron pagos frecuentes por el concepto de mantenimiento de los Vehículos sin relacionar la placa del mismo, lo que impide identificar si son de propiedad de la Empresa; servicio de comedor, con  soportes que no  detallan claramente los fines de dichos pagos  y la resolución advierte que la destinación de esos recursos son específicos, lo que  genera una incertidumbre respecto del fin de los mismos.

También se pudo establecer un presunto fraccionamiento en el pago de compras y/o servicios como es el caso de  tres pagos realizados a la misma persona los días 11, 12 y 13 de abril del 2019 por valor de $230,000 $230.000 y $100.000 respectivamente con soporte de cuenta de cobro con el mismo concepto. esto con la finalidad de no superar el tope de $230.000 estipulado en el artículo 8º numeral f) de la Resolución 0047, además las facturas (1367 y 1368) que soportan estos pagos, no son concordantes y consecutivas evidenciando que la factura 1367 fue expedida posterior a la factura 1368.
Observa el Equipo Auditor que al cierre de la vigencia 2019, los funcionarios responsables de administrar los Fondos de las Cajas Menores de Emdupar S.A. E.S.P., realizaron los respectivos reintegros de los saldos que estaban en su poder mediante la Nota Bancaria N° 2019000162 de fecha 31 de diciembre de 2019. Los hechos detallados anteriormente, constituyen una Observación de Tipo Administrativo, con Presunta Incidencia Disciplinaria y fiscal en cuantía de Un Millón Siete Mil pesos Mcte ($1.007.000)

Hallazgo 2. Intereses de mora _ Seguridad Social. Mediante pruebas de auditoría practicadas a los pagos que realizó Emdupar S.A. E.S.P. sobre la Seguridad Social de sus empleados, el equipo Auditor pudo establecer que en diferentes periodos se registraron y cancelaron Intereses Moratorios asumidos estos en su totalidad por la empresa, los cuales, registran un monto total por la suma de $16.652.900, originando un presunto detrimento patrimonial, debido a que las entidades públicas no presupuestan el pago de intereses moratorios originados por errores, omisiones y cualquier otra causa cometidos por sus empleados.

Hallazgo 3. Intereses de Mora, Cuentas Retención en la Fuente: Mediante pruebas de auditoría practicadas a los pagos que realizó Emdupar S.A. E.S.P. sobre la Retención en la Fuente , el equipo Auditor pudo establecer que en diferentes periodos de la vigencia 2019 se registraron y cancelaron Intereses Moratorios asumidos estos en su totalidad por la empresa Emdupar S,A ESP., los cuales, ascienden a la suma de $ 53.930.000, originando un presunto detrimento patrimonial, debido a que las entidades públicas no presupuestan el pago de intereses moratorios originados por errores, omisiones y cualquier otra causa cometidos por sus empleados.

Hallazgo 4. Intereses de Mora-El equipo Auditor pudo establecer el pago de intereses moratorios y sanción por corrección de las declaraciones de Renta de las vigencias 2014, 2015 y 2016 cancelando por Intereses Moratorios asumidos estos en su totalidad por la empresa, la suma de $40.347.000 y por Sanción por corregir la suma de $58.306.000 originando presunto detrimento patrimonial, que asciende a la suma total de $ 98,653,000 , según resolución de pago 0183, debido a que las entidades públicas no presupuestan el pago de intereses moratorios originados por errores, omisiones y cualquier otra causa cometidos por sus empleados.

Hallazgo 5. Intereses de Mora- Declaración de IVA El equipo Auditor pudo establecer el pago de intereses moratorios de las declaraciones de IVA de los bimestres de la vigencia 2019 cancelando por Intereses Moratorios asumidos estos en su totalidad por la empresa, la suma de $ 433.000 originando presunto detrimento patrimonial, debido a que las entidades públicas no presupuestan el pago de intereses moratorios originados por errores, omisiones y cualquier otra causa cometidos por sus empleados.

Hallazgo 6. Propiedades Planta y Equipo. El equipo de auditoría pudo evidenciar mediante prueba solicitada al área de administración de Bienes y servicios la depreciación generada por este módulo, con el fin de confrontarla, con el cruce de contabilidad, para determinar el correcto saldo de la depreciación por cada grupo en la vigencia 2019. 
Se concluye que el Ente económico no puede generar, la correcta vida útil de los bienes. Considera el Equipo Auditor que los hechos descritos en el párrafo anterior se constituyen en una Observación de Tipo Administrativo.

Hallazgo 7. Edificaciones-Venta de Casa –  El Equipo Auditor pudo evidenciar que la venta de la Casa ubicada en la dirección calle 16b No 19D – 57 Barrio Dangond. Llevada a cabo bajo la dirección de la Junta directiva Por valor $ 192,790.400; la cual fue registrada contablemente de forma no muy clara, los valores no concuerdan con la venta. La cuenta de Banco registra un débito por valor de $192.000.000; el cual debería ser por valor de $192.790.400, generando esta operación una diferencia de $790.400 dejado de percibir, afectando directamente los ingresos de la empresa “EMDUPAR SA ESP”. Considera el Equipo Auditor que los hechos se constituyen en una Observación de Tipo Administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Pesos en M/Cte. ($790.400).

MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.

Los tres (3) Hallazgos de Tipo Administrativo, Uno (1) de ellos con Presunta Incidencia Disciplinaria se dan porque no realizó el acopio correcto e íntegro, dentro de la información de bancos (Cuentas corrientes y de ahorro), básica para la elaboración de los Estados Financieros (a corte 31 de diciembre de 2019), y mucho menos para el cargue de la información financiera al CHIP (Consolidador de Hacienda e Información Pública); incumpliéndose claramente el principio de Contabilidad Publica denominado “Verificabilidad”. 

El atraso del proceso de conciliación bancaria ya analizado, genera desconfianza sobre el saldo en las cuentas de bancos (corriente y de ahorro), en los Estados Contables auditados. En consecuencia, se incumplen con normas de contabilidad contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública y en igual forma con las políticas contables preestablecidas por el Municipio de Valledupar. Para el equipo Auditor, los hechos descritos constituyen una Hallazgo de Tipo Administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria, por inobservarse lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública – Características Cualitativas de la Información Contable Publica – Característica de Verificabilidad – Plan General de Contabilidad Pública, Resolución 533 del 2015 y Políticas Contables del Municipio de Valledupar.

TERMINAL DE TRANSPORTE
El equipo auditor inspeccionó el funcionamiento de los cargadores solares en la plazoleta de acceso interno de los Locales de la Terminal de Transporte de Valledupar, encontrándolos fuera de servicio y en condiciones inadecuadas, lo cual no corresponde con el deber ser; de esto surgió un BENEFICIO AUDITOR de Tipo Cualitativo, dado que este Órgano de Control comunicó mediante informe preliminar que los kits usados para que los usuarios carguen sus aparatos electrónicos, se encontraban fuera de servicio y en completo abandono. La entidad con la ejecución del contrato CPS0006-2020, adecuó y reparó el sistema de cargadores, generando la recuperación de un bien de importante valor monetario y de gran utilidad y confort para los usuarios de la Terminal de Transportes de Valledupar. 

SIVA
Allí se determinó una (1) observación de tipo administrativo y una (1) con incidencia disciplinaria porque se registró en la vigencia 2018, Activos en la Cuenta de Bancos código 1110050103 y en la Cuenta de Pasivo 249045 multas y sanciones por $1.333.830.328, recursos provenientes de una Sanción interpuesta por la Empresa al contratista Consorcio Sistemas Estratégicos. Para el Equipo Auditor esta sanción no debió registrarse como un Pasivo, sino como un Ingreso, lo que afectó el Patrimonio de la Empresa a 31 de diciembre de 2018. Posteriormente, en la vigencia 2019, la Empresa recibe intereses por los recursos de la sanción, los cuales se encuentran consignados en una cuenta bancaria de la Empresa, en consecuencia, se generaron intereses a favor del SIVA S.A.S.; en la suma de $5.730.897, evidenciando que se realizaron los registros contables en forma errada en las vigencias 2018 y 2019, lo cual se soporta en lo establecido en la resolución número 116 del 6 de abril de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, en la cual en su Artículo 3° numeral 1.3.

INDUPAL
El Hallazgo de Tipo Administrativo surge debido a que la Entidad presenta deficiencias en el Software donde se vincula el proceso presupuestal. Específicamente la programación del software no hace la distinción de lo que es una reserva de apropiación y la cuenta por pagar de tipo presupuestal.

FONVISOCIAL
Los Trece (13) Hallazgos de tipo administrativo, de los cuales uno (1) con presunta incidencia fiscal en cuantía de Un Millón Doscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos ($1.277.493) se configuran por el manejo de la Caja Menor con soportes contables que incumplen la ley; se encontraron soportes sin identificar el beneficiario del pago y sin la respectiva firma y el nombre del comprador del bien y/o servicio en el documento. Las inconsistencias configuran una Observación de tipo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de Un Millón Doscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Tres pesos ($1.277.493) por inobservar lo dispuesto en en el Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 artículo 617, Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012 artículo 13 numeral 2 y Resolución 015 de marzo de 2019 Articulo 3 parágrafo 1. Artículo 3. Además, Fonvisocial incumplió el plan de mejoramiento y no registrar avances significativos, que había sido suscrito el 30 de mayo de 2019, donde se establecen los plazos para las entregas de los informes de avance y cumplimiento de las acciones propuestas para subsanar las debilidades señaladas por el organismo de control a la entidad sujeta; y como consecuencia el equipo auditor determina una observación de tipo administrativo y se solicita la apertura de un proceso administrativo sancionatorio. 

En Mercabastos se estableció Un (1) Hallazgo de tipo administrativo por declarar renta de forma extemporánea y liquidar en el renglón que no corresponde; el equipo auditor evidenció que la Declaración tributaria de Retención en la Fuente con fecha de presentación 19/07/2019 y valor a pagar de $810,000.00 fue presentada el 22/07/2019 y cancelada el 23/07/2019 sin liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad. Además, en las 12 declaraciones tributarias de la vigencia 2019 las autorretenciones fueron liquidadas con el concepto Otros pagos sujetos a retención, y esta se debió declarar en la sección Autorretenciones. 

Los hallazgos que constituyen una Observación de tipo administrativo,  procuran  que se tomen los correctivos a fin de subsanar la debilidad observada en desarrollo de este proceso auditor. En cumplimiento a lo estipulado en Decreto 2201 de 30 de diciembre de 2016 articulo 1 numeral 2.

Cabe recordar que en cumplimiento al PGA 2020, la Contralora Municipal, Mary Flor Therán Puello, ha aperturados dos auditorías especiales; una que recopila todas las quejas formuladas por la comunidad y la segunda hace parte de las auditorías especiales de Gestión y resultados.

La Contralora Municipal de Valledupar, valora la participación ciudadana como instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción y el mejoramiento de la gestión pública, por ello invita a los ciudadanos a formular sus PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias) mediante el portal web www.contraloriavalledupar.gov.co , al whatsapp 3143374417 o al correo electrónico participacionciudadana@contraloriavalledupar.gov.co.